SAP Pontevedra 439/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2012
Fecha06 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00439/2012

S E N T E N C I A Nº: 439/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a seis de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000189/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Cesareo y Dª. Daniela, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, asistidos por el Letrado D. FEDERICO MINTEGUI HINOJOSA, y como parte apelada, "CORIS ESPAÑA (FIDELIDADE-MUNDIAL), S.A.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, asistida por la Letrada Dª. LAURA HERMIDA GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI, se dictó sentencia de fecha 17 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador Pérez Estévez en nombre y representación de Cesareo y Daniela frente a "Fidelidade mundial" en su representación legal en España "Coris asistencia, S.A.", y les condeno al abono de las costas del procedimiento.

Declaro que "Fidelidade mundial" en su representación legal en España "coris asistencia, S.A.", adeuda a Cesareo y Daniela, las sumas de, 945,20 y 574,56 euros, respectivamente".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia apelada, pero no el tercero y cuarto en cuanto se apongan a los siguientes.

PRIMERO

El motivo principal del recurso de los demandantes lo constituyen las alegaciones segunda, tercera y cuarta de su escrito, en cuanto pretenden la aplicación del baremo de indemnizaciones del Derecho español (ley personal de los dos lesionados) en lugar del Derecho portugués, como correspondiente al lugar del accidente.

El hecho es un accidente de tráfico de un vehículo español en carretera portuguesa, con reclamación de las lesiones sufridas por conductor y ocupante españoles frente a la Compañía Aseguradora del vehículo contrario, de nacionalidad portuguesa y cuya responsabilidad no se discute. Sólo es objeto del juicio y del recurso la cuantía de la indemnización atribuible a los demandantes según una u otra Ley.

Para revocar la sentencia se alega infracción de normas o garantías procesales que rigen en primera instancia, con incumplimiento del art. 144.1 LEC en relación con el art. 265.1.2º LEC . Es cierto que la demandada incumple al no aportar con su misma contestación la traducción de los documentos portugueses que son fundamento de su oposición. Pero es igualmente cierto que por otrosí de la propia contestación manifiesta la parte la imposibilidad de aportar la traducción completa y que lo harán antes de la audiencia previa. Y así se hace de tal forma que la infracción resulta irrelevante por la fácil...

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