SAP Pontevedra 444/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2012
Fecha07 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00444/2012

S E N T E N C I A Nº 444/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a siete de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000909 /2011, procedentes del XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 409/2012, en los que aparece como parte apelante, Dionisio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LUCIA RODRIGUEZ GESTO, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ALONSO, y como parte apelada, Josefina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Letrado D. MARIA DEL ROSARIO CARRAGAL REY, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Dionisio contra Dª Josefina debe acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra, de fecha 17 de abril de 2009, con expresa imposición de costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada rechaza la modificación de medidas matrimoniales, en concreto la supresión de la pensión compensatoria otorgada a la esposa, por entender no acreditada una alteración sustancial de las circunstancias económicas de los dos cónyuges.

El motivo del recurso del demandante es un error en la apreciación de la prueba practicada, al haberse justificado su jubilación con la consiguiente disminución de ingresos.

Es indiscutible esa jubilación por constituir un hecho objetivo, y también se acredita que le reporta una pensión por importe de 601'40 euros mensuales en el año 2011. Pero esto no basta para disminuir los ingresos, porque como razona la Juez a quo con ocasión del divorcio se habían justificado unos ingresos de 684 euros,...

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