SAP Pontevedra 559/2012, 7 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 559/2012 |
Fecha | 07 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00559/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 795/11
Asunto: ORDINARIO 361/10
Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.559
En Pontevedra a siete de noviembre de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 361/10, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 795/11, en los que aparece como parte apelantedemandado: D. Adrian, representado por el Procurador D. ROSA DE LIS FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. ALICIA LORENZO MORAN, y como parte apelado- demandante: GRUPO ELECTRO STOCKS, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LOPEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS FERNANDO GONZÁLEZ CARRACEDO; D. Dimas en rebeldía, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, con fecha 29 abril 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Camba en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a D. Adrian y D. Dimas a satisfacer al actor la cantidad de 12976,40 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial, más los intereses de mora procesal del artículo 576 Lec desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición al demandado de las costas causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Adrian, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En el presente proceso de juicio ordinario, en que por la entidad actora se vino a formular demanda contra don Adrian y don Dimas, administradores de la entidad "Proyectos Industriales Termodinámicos SL", en ejercicio tanto de la acción individual de responsabilidad del art. 135 LSA en relación con los arts. 127 y 133 del mismo texto legal, por remisión del art. 69 de la LSRL, (en la actualidad art. 236 de la vigente Ley de Sociedades de Capital ), como de la acción de responsabilidad solidaria de las obligaciones sociales por el específico incumplimiento del deber de proceder a la disolución de la sociedad concurriendo causa para ello del art. 105-5 de la LSRL (en la actualidad, art. 367 de la vigente LSC), y en reclamación de la cantidad de 12976,40 euros a que asciende el débito social, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurre en apelación el demandado condenado don Adrian .
En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta su decisión en la aplicación del régimen de responsabilidad contemplado en el art. 105-5 de la LSRL con base en la apreciación de la concurrencia de la causa de disolución del art. 104-1 e) del mencionado texto legal, dada la situación de fondos propios negativos en que estaba incursa la sociedad ya desde el ejercicio 2006, siendo la deuda social reclamada...
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