SAP Salamanca 594/2012, 12 de Noviembre de 2012

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2012:755
Número de Recurso381/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución594/2012
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00594/2012

SENTENCIA NÚMERO 594/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (STE.)

En la ciudad de Salamanca a doce de Noviembre del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Cambiario Nº 911/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 381/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado ANDRÉS ALMARAZ CONSTRUCCIONES S.L., representado por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra, bajo la dirección de la Letrada Doña María Concepción Picón Garrote y; como demandado apelante ENTIDAD MERCANTIL SUMINISTROS VILLABUENA S.L., representada por la Procuradora Doña María Angeles Pérez Rojo, bajo la dirección del Letrado Don Oscar Sanz Hernanz .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de Marzo de dos mil doce, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda de oposición planteada por Suministros Villabuena, S.L. representada por la Sra. Isabel, debiendo continuar la ejecución iniciada por auto de 24 de octubre de 2.001, por Principal de 29.436,71 #, 8.000 # fijados con carácter provisional para intereses de demora, gastos y costas y con imposición de las costas procesales de la presente oposición cambiaria."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que, con carácter principal, se desestime íntegramente los pedimentos de la demanda y, subsidiariamente, se declare no haber lugar a la reclamación de los conceptos de gastos de devolución en la cuantía de 1.766,20 #, e intereses de mora de la Ley 15/2010 en la cuantía de 717,57 #, con el pronunciamiento en costas procedente en derecho. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas de ambas instancias a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día tres de Octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, SUPLENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La representación procesal de SUMINISTROS VILLABUENA S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez núm. 1 de Salamanca, con fecha de 29 de marzo de 2012, en Autos de Juicio Cambiario 911/2011, suplicando de esta Sala que sea revocada la resolución de primera instancia para desestimar íntegramente los pedimentos de la demanda de Juicio Cambiario formulada en su día por ANDRÉS ALMARAZ CONSTRUCCIONES S.L., o, subsidiariamente, que se declare no haber lugar a la reclamación de los conceptos de gastos de devolución de pagaré por valor de

1.766,20 # e intereses de demora en virtud de la Ley de Morosidad de Operaciones Comerciales en cuantía de 717,57 #.

Segundo

La litis comienza con demanda de Juicio Especial Cambiario con fundamento en el impago de pagaré por importe de 29.436,61 #, librado con fecha de 10 de junio de 2011 y vencimiento a 25 de septiembre de 2011 por la demandada SUMINISTROS VILLABUENA S.L. a favor de la actora, ANDRÉS ALMARAZ CONSTRUCCIONES S.L., en concepto de pagos pendientes por la ejecución de obras de ampliación del Bar-Restaurante propiedad de la demandada, sito en la estación de servicio de Carretera de Toro kilómetro 14,500 en el municipio de Villabuena del Puente, de Zamora. Dicho pagaré fue entregado por la entidad tomadora del mismo para su descuento a la oficina de Banco de Santander en la localidad de Fuentesáuco, con fecha de 1 de julio de 2011, sin endosar el pagaré a favor de la entidad financiera. Llegada la fecha de vencimiento, el efecto cambiario resultó impagado por la entidad bancaria domiciliataria, procediendo la entidad financiera descontataria a su devolución a la descontante con fecha de 3 de octubre de 2011, realizando el extorno en cuenta corriente de la cantidad en su día adelantada más una comisión de devolución por importe de 1.766,20 # y gastos de 17,66 # en concepto de declaración equivalente de impago y 2,55 # por correo, siendo así que, recuperado el efecto por parte de ANDRÉS ALMARAZ CONSTRUCCIONES S.L. procede a reclamar a la entidad firmante, SUMINISTROS VILLABUENA S.L., la cantidad total de 31.223,12 # en virtud de lo dispuesto en el art. 58.1 LCCh, a lo que suma el importe de 717,57 # en concepto de intereses de demora, conforme -según reza el suplico del escrito de demanda- a la Ley 15/2010 de 5 de julio de 2010, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de 2004 de lucha contra la morosidad, aplicados desde los 85 días de emisión de facturas a los que corresponde la deuda, añadiendo a su reclamación judicial intereses que puedan devengarse durante el procedimiento hasta la fecha de pago, así como gastos, intereses procesales y costas hasta la cantidad total de 37.436,71 #.

La entidad demandada, SUMINISTROS VILLABUENA S.L., formuló oposición en Juicio Cambiario alegando excepciones personales, ex arts. 96 y 67 LCCh, denunciando incumplimiento parcial del contrato de obra, al no haberse ejecutado totalmente todos los trabajos encargados, y reclamando daños y perjuicios por los días que el local tuvo que permanecer cerrado para que un tercero terminase los trabajos pendientes de ejecución por la entidad actora, al tiempo que se opuso, subsidiariamente, al pago de los gastos bancarios de devolución en concepto de descuento así como de los intereses de demora reclamados por...

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