SAP Soria 72/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2012
Número de resolución72/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00072/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DESORIA

Sección nº 001

Rollo: 000001 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Proc. Origen: SUMARIO 1 /2012

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Acusación Particular: Esmeralda

Procurador/a: Sra. LAVILLA CAMPO

Letrado/a: Sr. GASSOL QUILEZ

Contra: Plácido

Procurador: PEREZ MARCO

Letrado/a: SR. GARCIA TEJERO

SENTENCIA PENAL NÚM. 72 /12

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

    MAGISTRADOS

  2. JOSE LUIS RODÍGUEZ GRECIANO

    DOÑA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

    =====================================

    En Soria a 15 de Octubre de 2012.

    Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario 1/12, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria (Diligencias Previas 243/11), Rollo de Sala 1/12, seguida por un Delito de Abuso Sexual, previsto y penado en el artículo 181.1, 4 y 5 del Código Penal, en relación con el artículo 180.3º del Código Penal, contra:

    Plácido, con NIE nº NUM000, nacido en Soria, el día NUM001 de 1989, hijo de Juan Carlos y de Rocío, con domicilio en c/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003, Soria,. El procesado Plácido, ha sido declarado insolvente mediante auto de fecha 7 de Abril de 2012 ha estado representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el letrado Sr. García Tejero.

    Ha sido parte acusadora: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

    Y como acusación particular:

    Dª Esmeralda, representada por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistida por la letrada Sra. Gassol Quilez.

    Se procede a la celebración del juicio oral a puerta cerrada, conforme viene acordado.

    Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODÍGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento comenzó por atestado instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Soria con el núm. 2105/2011 en virtud de denuncia formulada por Esmeralda, titular de DNI NUM004 por un presunto delito de agresión sexual, por lo que se formuló las diligencias previas 243/11 en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria. Posteriormente se incoo Sumario nº 1/12 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria. Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar el día 9 de octubre de 2012, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisional en el acto del Juicio:

1) Relató los hechos. 2) Los hechos son constitutivos: de un Delito de Abuso Sexual previsto y penado en el artículo 181.1, 4 y 5 del Código Penalm en relación con el artículo 180.3º del Código Penal . 3) Responsable de los hechos en concepto de autor lo es el procesado, artículo 27 y 28 del Código Penal .

4) No concurren en el procesado, ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

5) Procede imponer al procesado la pena de Prisión de 9 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Costas Procesales. Conforme a lo determinado en los artículos 57 y 48 del Código Penal, deberá igualmente imponerse al procesado la Prohibición de acercamiento a Dª Esmeralda a menos de 500 metros, tanto a su pesona, domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otro lugar de uso frecuentado por la misma y la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de 15 años.

Costas procesales.

Responsablidad Civil: El procesado deberá indemnizar a Doña Esmeralda en la cantidad de 30-000 euros por daños morales y psicológicos.

TERCERO

El letrado de la acusación particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, en el siguiente sentido:1) Relató los hechos, 2) SEGUNDA A QUINTA conforme con el Ministerio Fiscal, Además, en el pago de las costas procesales se incluirán en éstas las causadas por la acusación Particular

Responsablidad Civil: Conforme con el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La letrada de la defensa elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos en disconformidad con el relato de los hechos realizado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular. 2) Negó la correlativa, pues los hechos que realmente sucedieron no son constitutivos de un Delito de Abuso Sexual previsto y penado en el artículo 181.1, 4 y 5 del Código Penal, en relación con el artículo 180.3º del Código Penal 3) En disconformidad con que su representado responda en concepto de autor de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal . 4) Sin delito y sin autor no pueden coexistir circunstancias que alteran la responsabilidad.5) Disconforme, igualmente, con la correlativa Procede absolver a su representado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

Reponsabilida Civil, Al no existir responsabilidad penal no puede existir ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad civil. HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara que sobre las 5 horas del día 11 de marzo del 2011, Dª Esmeralda

, de NUM002 años de edad, que había estado consumiendo bebidas alcohólicas en abundancia en las horas previas, se dirigió hacia el Pub Tiffanys de esta ciudad, sito en la DIRECCION000 . Sentándose sola frente a la barra y entablando conversación con un camarero del establecimiento llamado Plácido, alias " Virutas ", mayor de edad y sin antecedentes penales, quien procedió a invitar a un chupito a la citada Dª Esmeralda

. Circunstancia que es costumbre en dicho establecimiento a las personas que han consumido previamente.

Posteriormente y dadas las escasas personas que se encontraban en el bar y que ambos seguían conversando, se procedió por los que se encontraban presentes en dicho bar, y especialmente los camareros del mismo, a corear "que se besen", procediéndose a darse un beso entre ambos.

Transcurrido un tiempo, salieron juntos del bar, dirigiéndose Plácido junto con Esmeralda a un piso sito en las cercanías del pub, en la DIRECCION000, NUM002, NUM003 . Inmueble donde dormía Plácido en compañía de otras personas que también eran trabajadores del citado pub. Y siendo dicho piso propiedad de D. Juan Pablo, primo de D. Plácido .

Una vez en el interior del inmueble, el procesado Plácido, aprovechándose del estado de embriaguez en que se encontraba Dª Esmeralda, procedió a desnudar a la misma, tumbándose con ella en el suelo de una de las habitaciones sobre un colchón. Y penetrándola vaginalmente, comenzando Dª Esmeralda a sangrar pues era la primera vez que mantenía una relación sexual. Indicándose por parte de Dª Esmeralda que parara, pues sentía dolor, cosa a la que D. Plácido hizo caso omiso continuando penetrando con su pene la vagina de Dª Esmeralda . Dejando huellas de sangre en el inmueble.

Procediendo seguidamente Dª Esmeralda a entrar en uno de los baños del inmueble donde vomitó, dejando parte del rastro del vómito en la alfombra de dicho cuarto de baño.

Durante este periodo de tiempo llegaron al inmueble D. Jose María y D. Romeo que también dormían en dicho piso. Observándose, por parte de ambos, como Dª Esmeralda salía del cuarto de baño portando exclusivamente su tanga y estando desprovista de cualquier otra ropa, por lo que la indicaron que se vistiera y se marchara de casa.

Ante este requerimiento Dª Esmeralda procedió, en su aturdimiento, a intentar salir del domicilio desnuda, ante lo cual, D. Plácido y D. Jose María, procedieron a vestirla, sacándola de casa y diciéndola que se fuera de allí. Como quiera que la citada Dª Esmeralda se encontraba en estado de embriaguez no advirtió que el bolso y el sujetador que portaba se habían quedado en el interior del domicilio. Por lo que advirtiéndose por parte de D. Romeo y de D. Jose María que se había dejado el bolso, salieron a la ventana para ver si salía Dª Esmeralda y devolverle el mismo. Bajando a continuación D. Romeo con el fin de devolverle el bolso y no advirtiendo que hubiera salido del inmueble procedió a comunicárselo así al resto de sus compañeros de piso. Llamando para ello por el interfono. Saliendo a continuación D. Jose María del domicilio y subió, esta vez hacia arriba del inmueble, observando como en el rellano del segundo piso, y recostada sobre un tramo de escalera se encontraba Dª Esmeralda, quien en su confusión había llamado al piso de otro copropietario del inmueble.

A continuación D. Jose María la acompañó hasta el portal donde esperaba D. Romeo, devolviéndola a la misma el bolso y marchándose del lugar, dirigiéndose hacia su domicilio que se encontraba en la CALLE000 NUM005, NUM006, NUM005 NUM007 de Soria, distante del lugar de los hechos alrededor de 15 minutos, y al que llegó andando sin saber cómo. Procediéndose a acostar y a la mañana siguiente la citada Dª Esmeralda observó como no llevaba puesto el sujetador, tenía el tanga y pantalones manchados de sangre, y restos en su ropa interior de algo parecido al semen. Procediendo inmediatamente a ducharse y lavar la ropa, llamando a una amiga contándole lo sucedido. Siendo esta amiga Dª Elisa quien la aconsejó que denunciara los hechos.

Haciéndolo el día 31 de marzo del 2012 tras haber sopesado las consecuencias que...

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