SAP Soria 134/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2012
Fecha12 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00134/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 126/12

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION DE BURGO DE OSMA

Procedimiento de origen : ORDINARIO 30/12

SENTENCIA CIVIL Nº 134/2012

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a doce de Noviembre de dos mil doce.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario 30/12, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN de Burgo de Osma, siendo partes:

Como apelantes y demandantes: REALE SEGUROS GENERALES S.A. y Soledad, representados por el Procurador Sra. Jiménez Sanz, y asistidos por el Letrado Sra. Sanz Herranz

Y como apelado y demandado: ASOCIACIÓN DE VECI NO S NUESTRA SEÑORA DE PAÚL, representado por el Procurador Sra. Mata Gallardo y asistido por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de Dª Soledad y de la Compañía de Seguros Reale Seguros Generales S.A., debo absolver y absuelvo a la Asociación de Vecinos Nuestra Señora de Paúl de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo así abonar cada una de ellas las devengadas a su instancia y comunes por mitad".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 126/12, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la Compañía Aseguradora Reale Seguros Generales, S.A., y de Dª. Soledad, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma, que desestima su demanda interpuesta contra la Asociación de Vecinos Nuestra Señora de Paúl, en reclamación de cantidad derivada de accidente por atropello de un corzo proveniente del coto de la demandada.

La sentencia apelada, tras un análisis de la legislación aplicable al caso y de la doctrina de esta Sala en casos similares, que damos por reproducida, así como de la valoración de la prueba practicada, concluye que no se aprecia falta de diligencia en la conservación del coto, por lo que desestima la demanda.

El recurso, sin embargo considera que ha existido error en la valoración de la prueba, en relación a la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, la cual no es apreciada por la sentencia apelada. En este sentido considera la apelante que el titular del coto ha incumplido el Plan Cinegético, respecto del número de capturas de corzo, pues en los cinco últimos años, se observa que no se cumplió el cupo de capturas en las tres primeras temporadas, existiendo además un aumento importante de población de corzos en el acotado, que se traduce en un mayor riesgo de accidentes de tráfico.

SEGUNDO

Esta Sala ya se ha pronunciado respecto de la cuestión objeto de autos en varias resoluciones, desde la inicial Sentencia de 27 de octubre de 2006, en un criterio que hemos ratificado en múltiples sentencias desde la citada, y que prácticamente reproducimos a continuación. Así, y como tiene establecido esta Sala con reiteración, en lo que respecta a la obligación de conservación, en la forma prevista en el artículo 1.906 del CC, es necesario determinar que "el propietario de la heredad, vendría obligado a responder de los daños causados, cuando no haya hecho lo necesario para impedir la multiplicación de animales dañinos o haya dificultado la acción de los dueños de las fincas...

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