SAP Valladolid 318/2012, 30 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 318/2012 |
Fecha | 30 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00318/2012
RECURSO DE APELACION (LECN)187/2012
S E N T E N C I A Nº 318
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSE JAIME SANZ CID
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a, treinta de Octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2012, en los que aparece como parte apelante, Socorro, y AFIVA SL, representados por el Procurador de los tribunales, D. CESAR ALONSO ZAMORANO, asistidos por el Letrado D. CARLOS REDONDO DÍEZ, y como parte apelada, CREDITSERVICES SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, asistido por el Letrado D. ANTONI GENDRA FERRERO, sobre resolución de franquicia de 1/12/2004, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 21 de Febrero de 2012, en el procedimiento RECURSO ORDINARIO 171/2009 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA ejercitada por la representación de la mercantil Credit Services S.A frente a Dª Socorro y la mercantil Afiva S.L, declarando resuelto el contrato que vinculaba a las partes de fecha 1 de diciembre de 2.004 ante el incumplimiento de las codemandadas del plazo de duración del contrato, condenándolas a abonar a la actora la cantidad de 60.769,89 euros, más los intereses de mora desde la fecha de la interpelación judicial hasta el total pago, DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL ejercitada por Dª Socorro y la mercantil Afiva S.L, todo ello sin imposición de cotas respecto a la demanda principal, e imponiendo las derivadas de la demanda reconvencional a la demandada reconvincente." Que ha sido recurrida por la representación procesal de parte Socorro, y AFIVA SL, habiéndose opuesto la parte contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 10 de Octubre de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La representación procesal de los demandados Dña. Socorro recurren en apelación la Sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda ejercitada en su contra por la mercantil CREDIT SERVICES S.A. y declara resuelto el contrato que vinculaba a las partes de fecha 1 de diciembre de 2004 condenándolas a abonar a la actora la suma de 60.769,89 Euros mas intereses por mora, desestimando la demanda reconvencional ejercitada por los citados demandados frente a la actora sin hacer imposición de costas respecto a la demanda principal e imponiendo las derivadas de al reconvención a los demandados reconvinientes. Alega como motivos, resumidamente; error judicial a la hora de valorar el resultado de las distintas pruebas practicadas, ya que, en contra de lo que concluye, la causa de resolución del contrato, debe ser atribuida a la mercantil franquiciadora dada las vicisitudes y los diversos incumplimientos, precontractuales y contractuales, en que esta incurrió; e infracción por inaplicación, de la facultad moderadora de la pena que el articulo 1154 C. Civil confiere a los tribunales para los casos en que la obligación hubiere sido en parte o irregularmente cumplida. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia declarando la resolución del contrato de franquicia por incumplimiento imputable a la franquiciadora o alternativamente de mantenerse la sentencia apelada, moderando el importe establecido como cláusula penal - 60.000 Euroscon el límite máximo de 40.500 Euros.
Se opone a este recurso la demandante Creditservices SA., solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.
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