SAP Valladolid 320/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2012
Fecha05 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00320/2012

Rollo 97/12

S E N T E N C I A num. 320

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

Valladolid a cinco de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de FILIACION 0000961/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Julieta, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO, asistido por el Letrado D. LUIS ALONSO BLANCO, y como parte apelada, Dª Rosaura EN REPRESENTACION DE LA MENOR Antonieta, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ISABEL HERRERA SANCHEZ, y asistido por la Letrada Dª. ROSARIO PABLOS BARRADO, y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de paternidad y cancelación de inscripción en Registro Civil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11 de Noviembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo en nombre y representación de Dª Julieta contra la menor Dª Antonieta, representada por su madre Dª Rosaura, y en cuyo procedimiento ha sido parte el Mº Fiscal, debo absolver a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra con imposición a la actora de las costas causadas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 22 de octubre en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción de impugnación de la paternidad de una menor ejercitada por la madre de quien figura inscrito como padre de la misma en el Registro Civil Central, habiendo fallecido este en marzo de 2008. Admite el juzgador que la menor no es hija biológica del difunto hijo de la actora, pues así lo evidencia la pericial practicada en autos, existiendo incluso sospecha razonable de que no lo sea tampoco de la esposa de aquel que figura también inscrita como su madre. Entiende sin embargo que opera en el presente caso la presunción de paternidad matrimonial contemplada en el art. 117 del Código Civil, sin que pueda ser destruida por quien acciona con distintos medios o argumentos que hubiere podido utilizar el presunto padre si viviese. Concluye a tal efecto que el difunto Sr. Bruno reconoció expresamente en vida su paternidad respecto de dicha menor y le concedió tal posesión de estado, sin que hubiere padecido error o engaño alguno que a ello le pudiere haberle inducido ni tampoco a pensar que fuere hija de su esposa si ello no se compadece con la realidad. Añade que en todo caso habría caducado la acción que para impugnar la filiación reconocen el art. 136 del Código Civil tanto a quien figura inscrito como padre cuanto a sus herederos si hubiere fallecido, pues la filiación matrimonial se inscribió en el Registro Civil Central el 14 de julio de 2000 y el Sr. Bruno falleció en marzo de 2008 sin haberla ejercitado.

Frente a dicha resolución recurre en apelación la parte demandante, formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente analizamos.

SEGUNDO

La prueba pericial médico legal obrante en autos, tras la práctica de los pertinentes análisis de ADN, evidencia que la menor cuya filiación se impugna no es hija biológica del difunto Sr. Antonieta y así lo reconoce la sentencia apelada. Ahora bien, es incontestable también que dicha menor fue expresamente reconocida como hija por el Sr. Bruno,...

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