SAP Madrid 581/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2012
Fecha16 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00581/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 775 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 49/2010 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y de otra, como apelados Doña Marí Jose y Don Pedro Enrique, representados por el Procurador Sr. Moreno Martin Rico y MUNDO MAGICO TOURS S.A., sobre reclamación de cantidad y acción de reintegración.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Enrique Y Dª Marí Jose, representados por el Proc. D. Ricardo Ludovico Moreno Martín, contra MUNDO MAGICO TOURS S.A. y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito con la entidad Mundo Mágico Tours S.A., así como la nulidad del contrato de financiación suscrito entre los actores y Banco Santander Central Hispano S.A, y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a los actores, la suma de 9.106,32 euros, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de D. Pedro Enrique y Doña Marí Jose presento escrito formulando oposición al referido recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de noviembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia al estimar totalmente la demanda declaró la nulidad tanto del contrato de aprovechamiento turístico por turnos como el contrato de financiación vinculado a él, condenando además a los demandados a devolver a los demandantes las cantidades entregadas por éstos.

Contra dicha resolución, únicamente la codemandada BANCO DE SANTANDER interpuso recurso de apelación en el que adujo como motivos de impugnación los siguientes: 1) Error de derecho en la aplicación de los artículos 8 y 9 de la Ley 42/98, por cuanto que el juzgador de instancia declaró la nulidad del contrato en lugar de declarar la "resolución", que es lo que se prevé en los preceptos citados, al no contener el contrato algunas de las menciones referidas en los mismos; y 2) Improcedencia de la declaración de nulidad del contrato de préstamo, dado que el artículo 12 de la Ley 42/98 es claro en el sentido de que permitir resolver el contrato de financiación sólo en el caso de que los adquirentes haya desistido o resuelto el contrato de aprovechamiento turístico en los plazos legales.

SEGUNDO

Sobre la nulidad del contrato de préstamo para la financiación del contrato de aprovechamiento turístico por turnos.

El hecho de que la codemandada BANCO DE SANTANDER ataque en su recurso la estimación de la pretensión de nulidad del contrato de aprovechamiento turístico, está indicando, en cierto modo, la vinculación e interés que tiene por el resultado de la pervivencia de aquel contrato, para cuya financiación se gestionó y concedió el préstamo personal a los demandantes. No obstante, es lógico que la apelante -aunque no intervino en aquel contrato- pueda hacer alegaciones al respecto por las consecuencias que la ineficacia del mismo pueda tener sobre el contrato de préstamo. Ahora bien, como la pretensión de nulidad de contrato frente a MUNDO MAGICO ha sido estimada y ésta entidad (en rebeldía) no ha recurrido la sentencia), ese pronunciamiento queda firme y ahora sólo cabe decidir sobre la situación en que queda el contrato de préstamo, que -según la sentencia de instancia- debe ser también declarado nulo.

Como datos de hecho, conviene resaltar que ha quedado acreditado a través de la documental correspondiente que el contrato de financiación fue gestionado ante el Banco de Santander por personal de MUNDO MÁGICO, para lo cual se solicitó a los demandantes determinada documentación económica y laboral (documento nº 7) de la demanda; y que los demandantes no eran clientes de Banco de Santander, sino que la libreta (doc. nº 8) se abrió con la operación de concesión del préstamo. Todo lo cual apunta a un acuerdo implícita entre la empresa turística y la entidad financiera, dando lugar al supuesto -visto en no pocas ocasiones- de vinculación en la realización de estos contratos.

De modo que este factor de hecho fue apreciado correctamente en la sentencia de instancia, sin que pueda serle imputado error en la valoración de la prueba.

Y por lo que a las consecuencia jurídicas se refiere, y en concreto...

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