SAP Madrid 723/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución723/2012
Fecha21 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00723/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 601/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 77 DE MADRID

AUTOS: JUICIO CAMBIARIO Nº 2232/2010

DEMANDADA/APELANTE: GAMES FOR TABLE RACES S.L.

PROCURADORA: Dª. BELEN MARTINEZ VIRGILI

DEMANDANTE/APELADA: ACCIONA FORWARDING S.A.

PROCURADOR: D. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 723

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 2232/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 77 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 601/2011, seguido entre partes, de una como demandadaapelante la Sociedad Mercantil GAMES FOR TABLE RACES S.L., representada por la Procuradora Dª. BELEN MARTINEZ VIRGILI, y como demandante-apelada la Sociedad Mercantil ACCIONA FORWARDING S.A., representada por el Procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ, sobre desestimación de la demanda de oposición al juicio cambiario, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 77 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 6 de junio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de oposición presentada por la entidad GAMES FOR TABLE RACES S.L., condeno a la demandada a pagar a la ejecutante la mercantil ACCIONA FORWARDING S.A. la suma de 106.346,08 euros de principal, más los gastos, e intereses desde la fecha de vencimiento de los pagarés hasta la fecha del pago, y las costas del procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de GAMES FOR TABLE RACES S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado día 21 DE NOVIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En primera instancia se ejercita acción cambiaria por ACCIONA FORWARDING SA contra GAMES FOR TABLE RACES SL, respecto a una serie de pagarés, formulando demanda de oposición la demandada alegando la pérdida de fuerza ejecutiva de los títulos cambiarios por defecto de timbre, que fue desestimada en la sentencia dictada que condenó al pago de las cantidades giradas a GAMES FOR TABLE RACES SL. Interponiendo recurso de apelación esta última entidad contra la sentencia dictada.

TERCERO

Por la representación de GAMES FOR TABLE RACES SL, se reitera en su único motivo del recurso de apelación la excepción invocada de defecto de timbrado en los pagarés objeto de la reclamación cambiaria, que conlleva la pérdida de fuerza ejecutiva de dichos títulos.

La recurrente considera que con base en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre que "Los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán por la anterior escala de gravamen, mediante el empleo de timbre móvil", resulta aplicable a tales documentos la previsión contenida en el número 1, a cuyo tenor "Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes", lo que, afirma, se ajusta a la tesis sostenida por la sentencia 133/2004 de 22 de julio de 2010, del Tribunal Constitucional . Señalando que la privación de ejecutividad por falta de timbre, no debe entenderse limitada exclusivamente a las letras de cambio, sino que también es extensible a los pagarés, contrariamente a lo sostenido en la sentencia apelada.

El Tribunal Supremo Sala 1ª, en una reciente sentencia de fecha 23-12-2010, declara la habilidad del pagaré no timbrado para dar lugar al juicio cambiario, negando la interpretación que de la sentencia del TC de fecha 22/7/04 hace el recurrente.

La sentencia del TS reseñada de fecha 23-12-2010, considera que tal tesis carece del más mínimo apoyo legal y con remisión a la sentencia 894/2010 de 18 de enero de 2011, dictada por el mismo Tribunal sienta que:

1) El artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como requisito de procedibilidad para los juicios cambiarios que junto con la demanda se presenten "letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque".

2) A su vez, el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque enumera las menciones que debe contener el pagaré.

3) En consecuencia, el cumplimiento de los requisitos previstos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Tarragona 397/2014, 9 de Diciembre de 2014
    • España
    • 9 d2 Dezembro d2 2014
    ...denegación del pago del título. TERCERO En relación a la falta de timbre del pagaré, siguiendo los términos ya expuestos por la SAP Madrid de 21 de noviembre 2012, se declara la intrascendencia, a los efectos procesales y civiles, de la omisión del timbre. En dicha resolución se dice, y est......
  • SAP Ciudad Real 20/2019, 28 de Enero de 2019
    • España
    • 28 d1 Janeiro d1 2019
    ...a la falta de timbre en los pagarés. En relación a la falta de timbre del pagaré, siguiendo los términos ya expuestos por la SAP Madrid de 21 de noviembre 2012, se declara la intrascendencia, a los efectos procesales y civiles, de la omisión del timbre. En dicha resolución se dice, y estos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR