SAP Madrid 633/2012, 18 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 633/2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil) |
Fecha | 18 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00633/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
RECURSO DE APELACION 441/11
JDO. 1ª INST Nº 7 DE PARLA
AUTOS Nº 305/10 (ORDINARIO)
DEMANDANTE/APELADA: GRUCOCA INMOBILIARIA, S.L.
PROCURADOR: D. JULIÁN CABALLERO AGUADO
DEMANDADA/APELANTE: VANCOUVER GESTIÓN, S.L.
PROCURADOR: Dª AFRICA MARTÍN-RICO SANZ
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
SENTENCIA Nº 633
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 305/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Parla, a los que ha correspondido el Rollo nº 441/11, en los que aparece como demandante-apelada la Sociedad GRUCOCA INMOBILIARIA S.L. representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y como demandada-apelante la Mercantil VANCOUVER GESTION S.L. representada por la Procuradora Dª África Martín Rico, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Parla, se dictó sentencia con fecha 4 de Marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por GRUCOCA INMOBILIARIA S.L., contra VANCOUVER GESTIÓN S.L. y CONDENO a la demandada al pago a la demandante de 243.680,23 euros más los intereses legales, con imposición de costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Mercantil demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 17 de Octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Son hechos acreditados documentalmente, y no discutidos ya en esta alzada, los siguientes:
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Entre GROUCOCA INMOBILIARIA S.L. (en la actualidad, CROUCOCA INMOBILIARIA, S.L.) y ESTUDIO Y PATRIMONIOS Y GESTION URBANA, S.L. (en la actualidad absorbida por VANCOUVER GESTION, S.L.) se concertó, mediante escritura pública otorgada el 18 de diciembre de 2.003, la compraventa de cuatro fincas rústicas, todas ellas en el término municipal de Pinto (Madrid), cuya numeración registral y extensión es la siguiente:
Finca registral NUM000, con extensión de 4 hectáreas, 10 áreas y 86 centiáreas.
Finca registral NUM001, con superficie de 22.000 metros cuadrados.
Finca registral NUM002, con superficie de 78.475 metros cuadrados.
Finca registral NUM003, con superficie de 8.000 metros cuadrados.
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En la escritura se hacía constar la afección de las tres últimas fincas a una reserva troncal, del artículo 811 del Código Civil, situación conocida por ambas partes, hasta el punto que determinó la forma de pago del precio total que era de 7.813.157,36 euros.
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Tal forma de pago era la siguiente:
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1.200.000 euros quedaban aplazados de pago, correspondiendo 339.1922 euros, a la primera finca;
63.527,63 euros, a la segunda; 174.571,86 euros, a la tercera, y 622.708,51 euros, a la cuarta. Esa cantidad aplazada se habría de pagar a la vendedora mediante cuatro pagarés con vencimiento del 15 de marzo de
2.004.
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la cantidad de 4.631.842,62 euros quedaba aplazada, correspondiendo en su totalidad a las tres últimas fincas reseñadas, y habría de ser abonada en el plazo de un año a contar de la fecha de otorgamiento. Si llegado el plazo, no se hubiera cancelado la afección derivada de la reserva troncal que gravaba a esas tres fincas, se prorrogaría el plazo por un año más. Si llegado este último vencimiento tampoco se hubieran cancelado las afecciones anteriormente indicadas, la compradora debía abonar a la vendedora la cantidad de 2.000.000 euros, y el resto pendiente de 2.631.841,62 euros, se abonaría cuando se cancelara registralmente la afección anteriormente citada. Si antes de esos plazos se conseguía la cancelación de la carga, la compradora había de abonar el total del precio aplazado en el plazo de sesenta días desde la cancelación registral.
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el resto del precio, lo declaraba recibido la vendedora con anterioridad al otorgamiento.
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El 12 de septiembre de 2.005 se otorga por las mismas partes nueva escritura, titulada como de carta de pago, en la que, en realidad, convienen otra forma de realizar el pago previsto al otorgar la venta.
Y así, tras manifestar las partes que los asientos relativos a la reserva troncal que afectaba a las fincas NUM001, NUM002 y NUM003 se habían trasladado a las fincas registrales NUM004 y NUM005, convinieron en pagar la compradora, mediante cheque que se entregó en el acto, la cantidad de 4.385.453,39 euros y el resto, ascendente a 246.388,23 euros, se habría de abonar sesenta días después del día que resultara definitivamente extinguida y cancelada la carga troncal que grava las fincas registrales NUM004 y NUM005 .
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La finca NUM004 tiene una superficie de 184 metros cuadrados, y la NUM005, de 190 metros cuadrados. Ambas proceden del Proyecto de Compensación del Sector La Tenería II, de Pinto, a cuyo Proyecto se aportaron las fincas vendidas mediante la escritura de 18 de diciembre de 2.003. 6º El 8 de octubre de 2.009, la vendedora presentó instancia en el Registro de la Propiedad nº 2 de Pinto, junto con copia de escritura de extinción y renuncia de derechos de loa reservatarios, y certificado de defunción de Doña Nuria, que era la reservista de las fincas a las que afectaba la reserva lineal, solicitando la cancelación de los asientos que había motivado dicha reserva.
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La cancelación quedó practicada el 19 de octubre de 2.009 (documento nº 3 de la demanda).
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Efectuada dicha cancelación, la demandante remitió el 11 de diciembre, mediante burofax, comunicación a la compradora informándole de tal circunstancia e indicándole que el pago del resto del precio habría de hacerse el 19 de diciembre. Dicho burofax se entregó a la demandada el 14 de diciembre de dicho año.
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No consta ninguna contestación por la parte compradora, en cuanto se ha impugnado, y no se ha hecho prueba complementaria alguna, el documento nº 5 de la demanda.
Sobre esta base, la vendedora reclama en este proceso el cumplimento de lo pactado, mediante la condena de la demandada a abonar el resto de precio pendiente.
La demandada se opuso negando que se hubiera acreditado la cancelación de la reserva troncal, porque a su juicio, el documento nº 3 de la demanda sólo...
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SAP Córdoba 43/2013, 27 de Febrero de 2013
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