SAP Alicante 418/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2012
Número de resolución418/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 344 (C-20) 12

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 670/09

JUZGADO de Marca Comunitaria nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 418/12

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de octubre del año dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca Comunitaria e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los auto s de Juicio Ordinario sobre infracción de modelo comunitario, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria con el número 670/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, la mercantil Celaya Emparanza y Galdós Internacional S.A. (Cegasa Internacional), representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Cristina Quintar Mingot y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Graciá Albero; y como parte apelada la mercantil demandada Proyectos Integrales de Balizamiento S.L. (Proin), representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Esther Pérez Hernández y dirigida por el Letrado D. Eduardo Castillo San Martín, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca Comunitaria número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 670/09, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar la demanda interpuesta por Celaya Emparanza y Galdós Internacional S.A. contra Proyectos Integrales de Balizamiento S.L. y absolver a la demandada de las pretensiones contra ella formulada, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que debo desestimar la demanda reconvencional de nulidad del modelo comunitario número 421649-0001 interpuesta por Proyectos Integrales de Balizamiento S.L. contra Celaya Emparanza y Galdós Internacional S.A. y absolver a la demandada de las pretensiones contra ella formulada, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto se dio traslado a la contraparte, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 18 de junio de 2012 donde fue formado el Rollo número 344/C-20/12, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre de 2012, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, tras desestimar la demanda reconvencional sobre nulidad del modelo del actor -cuestión no controvertida en esta alzada-, ha desestimado la acción de infracción del modelo comunitario de Cegasa Internacional, registrado en la OAMI con el número 421649-0001 y que representa un hito de balizamiento de viales y, en consecuencia, ha absuelto a la mercantil Proin, haciéndolo en la consideración de que su modelo, también registrado en la OAMI con el número 915426-001, produce en su conjunto una impresión general distinta al usuario informado que define como aquél que está integrado en el marco del sector de la obra civil y organismos encargados de la seguridad vial a la que se asigna la señalización de los viales y su mantenimiento.

A tal conclusión ha formulado crítica la mercantil Cegasa Internacional, a cuyos efectos interpone recurso de apelación que sustenta, genéricamente señalado ahora, en la infracción de normas y garantías procesales, en error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 10 del Reglamento 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios (RDMC).

Analizaremos, en todo su desarrollo, cada uno de los motivos planteados por el apelante.

SEGUNDO

Constituye primer y segundo motivo de apelación el relativo a la infracción de normas y garantías procesales que se formula al amparo de lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que se concreta en la negativa del Juzgador a valorar el cuestionario aportado como Anexo I del informe pericial -doc nº 4 contestación reconvención- y la testifical de D. Onesimo en lo que entiende el apelante, es la errónea consideración por el Juzgador, de que no ha sido practicada, así como de los documentos -5 a 23 contestación demanda y 1 contestación a reconvención- en la consideración de que su aportación estaba vinculada exclusivamente con la acción de nulidad sin que ésta se hubiera planteado por la demandada por falta de novedad y carácter singular del diseño de la actora, obviándose su valoración en relación a la acción de infracción, aduciéndose en último lugar, falta de motivación en relación a la valoración de la pruebas indicadas.

Resumidamente planteado, la argumentación del motivo se sustenta en lo siguiente.

El Juzgado yerra al determinar que el cuestionario no puede ser objeto de valoración porque encubre una testifical no practicada, obviando el hecho de que, a instancia del apelante, prestó testimonio el Sr. Onesimo como autor de la encuesta, que la ratificó, sometiéndose a la contradicción de las partes, declaración que es particularmente relevante en relación a la figura del usuario informado porque es empleado de obra civil y porque con su práctica, cumplía el deber de la carga probatoria - art 217 LEC - que se le exige al demandante. Y es que la Sentencia, en su apartado número 47, afirma que el usuario informado en el caso son las personas que dentro de las empresas de obra civil tienen asignada la señalización de viales y su mantenimiento, para lo cual se sirven de hitos o balizas objeto del proceso, dotados de esa especial diligencia debido a su experiencia personal y a su amplio conocimiento del sector. Y siendo así, aunque la Sentencia identifica como usuario informado -rechazando la figura del conductor de vehículos que decía la demandada- al indicado, se contradice al no valorar las pruebas practicadas que, sobre dicha cuestión, habían sido declaradas pertinentes, por entender, erróneamente, que no se habían practicado, error que hace que sea el Juez quien se coloque en la posición del usuario informado cuando no son productos de consumo o uso común. Todo ello supondría infracción en la valoración de la prueba al rechazar valorar el cuestionario y la testifical acerca del mismo.

Y afirma que estas consideraciones se deben aplicar también sobre la documentación relativa a la estandarización de los hitos cilíndricos existentes en el mercado y, por tanto, sobre la singularidad que podrían tener los diseños de la actora y demandada frente a lo ya divulgado, que no han sido valorados por partir de la premisa errónea de que su aportación estaba vinculada sólo a la acción de nulidad, respecto de la que no se había planteado como motivo de nulidad la falta de novedad y singularidad. Y es que, afirma el apelante, se equivoca la sentencia porque confunde lo que sería un motivo autónomo de nulidad del diseño, con lo que resulta un argumento de oposición a la estimación de la infracción alegado también por la demandada en su contestación a la demanda. Y la documentación no valorada incide en el modo que deberían haber sido comparadas las balizas en liza. Finalmente, en cuanto a la infracción del deber de motivación - art 218 LEC y 120-3 CE - señala el apelante que se infringe por la falta de valoración de la prueba relativa al cuestionario y al testigo y ello, no por falta de especial referencia a ellas sino por afirmar que no se han practicado, produciendo indefensión porque son las únicas pruebas practicadas por quien ostentaría la condición de usuario informado, no habiendo tomado en consideración la documental de referencia que pone de relieve que en el mercado se conocen las balizas de una pieza con cuerpos cilíndricos con estrangulamientos como la baliza de Proin, pero ninguna baliza con apariencia en la forma en la unión del cuerpo con al base parecida a la de Cegasa Internacional, siendo esa zona de unión esencialmente idéntica en la baliza de Proin, forma de unión no dictada por norma técnica alguna que confiere a la baliza un aspecto global de copa que singulariza su impresión visual frente a hitos ya existentes en el mercado.

Y concluye el motivo afirmando que se han omitido valoraciones sobre la singularidad de los hitos cilíndricos que sí fueron tenidas en cuenta por el usuario informado, dando lugar que el Juzgador parta de una premisa errónea a la hora de definir los aspectos de los diseños que son más o menos esenciales, cuales serían más o menos comunes y cuales influirían en mayor medida en la impresión general del usuario informado.

Los motivos se desestiman.

TERCERO

No hay infracción procesal ni en cuanto al principio de aportación de prueba -art 216- ni de carga de la prueba -art 217- ni de motivación de la Sentencia -art 218- ya que, al margen de que en la demanda y la documentación unida a ella para acreditar la infracción que justificaba su pretensión, en momento alguno plantea lo relativo al usuario informado, que es factor que se introduce por el apelante al contestar la demanda reconvencional, es lo cierto que las pruebas no han sido ignoradas como pretende el recurrente, no siendo cierto que en la resolución impugnada se afirme que la prueba no se haya practicado, pues ni se expresa así...

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