SAP Ávila 220/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2012
Fecha14 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00220/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. Don Jesús García García, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 220/2012

En la ciudad de Ávila, a 14 de Noviembre de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 60/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 265/2012, entre partes, de una como recurrente D. Francisco, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO, dirigido por el Letrado D. NARCISO FERNÁNDEZ DÍAZ, y de otra como recurridos D. Porfirio y Dª. Teresa, representados por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA y dirigidos por el Letrado D. SANTIAGO GUTIÉRREZ DE LA PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 26 de Marzo de 2.012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Carlos González Miranda en representación de Porfirio y Teresa, contra Francisco, condeno a éste a abonar a Porfirio la cantidad de 1.121,49 euros, y a Teresa la cantidad de 2.250 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago y los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada". Esta Sentencia fue rectificada por Auto de fecha 4 de Abril de

2.012, cuya parte dispositiva dice: Se rectifica la Sentencia de 26-3-12, en el sentido de que donde se dice "con expresa imposición de costas a la parte demandada", debe decir "cada parte debe satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia, estimatoria de instancia, rectificada en auto de fecha 4 de Abril de 2.012, la representación procesal de D. Francisco, demandado en el primer grado, quien pide su revocación y, en consecuencia, se estimen las excepciones que planteó, o, subsidiariamente, que se aprecie la responsabilidad del coto San Martín, y, en su defecto, se reduzca la indemnización que al demandante D. Porfirio se le concedió en la instancia al valor que su propio perito tasó de los daños, así como el valor de afección del vehículo.

Los hechos que han dado lugar a la presente controversia se pueden sintetizar en los siguientes datos:

- sobre las 9,45 horas del día 24 de Marzo de 2.010, y cuando circulaba el turismo Peugeot 205 Generatión, matrícula VI-....-Y conducido por D. Porfirio, siendo propiedad de doña Teresa, que le tenía autorizada la conducción, por la carretera N-110 (de San Esteban de Gormaz a Plasencia) por Ávila, en dirección Plasencia, al llegar al punto Kilométrico 306,0 de dicha vía, término municipal de Bonilla de la Sierra (Ávila), en un tramo en sentido descendente, siendo pleno día, se le cruzó al vehículo un jabalí que salió de forma súbita por la derecha del mismo, colisionando su parte delantera con el animal que resultó muerto, y con lesiones el conductor y daños el vehículo.

A causa y como consecuencia de la colisión resultó Porfirio con cervialgia y lumbalgia traumática, con contractura muscular en ambas zonas, tardando en curar 19 días durante los que estuvo impedido para sus obligaciones habituales, sin defecto ni deformidad. Acompaña el actor un informe-valoración confeccionado por la empresa Ingasert que valoró el importe de los daños causados, necesario para reparar el vehículo, en

2.489,30 #.

Ante la estimación parcial de la demanda se alza el demandado en la instancia D. Francisco en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso invoca que, al vivir el recurrente en Alcorcón (Madrid), y haber planteado la declinatoria de jurisdicción, debió presentarse la demanda en este partido judicial y no en Piedrahita (Ávila).

El motivo de recurso tiene que ser rechazado pues en el art. 52. 1-9º de la LEC se establece expresamente que en los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor será competente el Tribunal del lugar en que se causaron los daños. Esta regla especial es prevalente, como fuero especial e imperativo, a las normas generales de determinación de la competencia (vid A.T.S. de 7 de Septiembre de 2.010 ).

Pero, además de todo ello, es Jurisprudencia constante que para...

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