AAP Barcelona 210/2012, 18 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 210/2012 |
Fecha | 18 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 975/2011
EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 471/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA
A U T O Nº 210/12
ILMAS. SRAS.
Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En Barcelona a dieciocho de octubre de dos mil doce
Se aceptan los del Auto y Auto aclaratorio apelados, dictados respectivamente en fecha 13-04-2011 y 28-04-2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona en autos de Ejecución de títulos judiciales nº 471/09, actuaciones promovidas por la representación procesal de Marí Juana contra Cesareo ; siendo la parte dispositiva del Auto de 13-04-2011 del tenor literal siguiente: "ACUERDO: 1) Desestimar la oposición totalmente. 2) Declarar que no procede la ejecución según lo establecido en el art. 561.2 de la LEC . 3) Imponer las costas a la ejecutante art. 561.1ª, 1 de la LEC ". Asimismo, la Parte Dispositiva del Auto aclaratorio de 28-04-2011 es del tenor literal siguiente: DECIDO: Aclarar el auto, dictado/a en fecha 13 de abril de 2011, en el sentido de que en la Parte Dispositiva de su apartado 1) debe decir "Estimar la oposición totalmente"; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo".
Interpuesto recurso de apelación contra los anteriores Autos por la representación procesal de Marí Juana fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2012 .
VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Se admiten los Fundamentos de Derecho del Auto apelado
Recurre la Sra. Marí Juana la resolución que resolviendo la oposición al despacho de ejecución ha apreciado la prescripción trienal que para las pensiones alimenticias prevé el Libro I del Código Civil de Cataluña y abuso de derecho por reclamar la ejecutante mensualidades alimenticias de meses que el hijo común no convivía con ella.
Solicita la recurrente que se revoque la resolución de 1ª Instancia y se aplique el Código Civil que establece el plazo de prescripción en cinco años y aduce que tiene legitimación para la reclamación que plantea porque cuenta con el consentimiento de su hijo.
El recurso así planteado debe ser desestimado, tanto en cuanto a la apreciación de la prescripción trienal de las cantidades reclamadas, como en cuanto al abuso de derecho pretendido por la hoy recurrente, sin que pueda considerarse que tenga legitimación para la reclamación que plantea por el hecho de que su hijo le autorice para reclamar sus alimentos.
Efectivamente, la ejecutante reclamó en su demanda ejecutiva determinadas cantidades que manifestó le eran debidas por el Sr. Maximiliano, en concepto de pensión alimenticia del hijo común en cumplimiento de lo acordado en sentencia de fecha 4 de septiembre de 2001, cantidades correspondientes a una mensualidad de 2004 y desde junio...
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