SAP Madrid 641/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución641/2012
Fecha12 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID 00641/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0000992 /2011

RECURSO DE APELACION 262 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 738 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON

De: Eloy

Procurador: FERNANDO DÍAZ-ZORITA CANTO

Contra: Leoncio

Procurador: MARÍA ISABEL RAMOS CERVANTES

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 641/12

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 738/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Leoncio, representado por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL RAMOS CERVANTES, y de otra, como demandado-apelante, D. Eloy, representado por el Procurador D. FERNANDO DÍAZ-ZORITA CANTO.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcorcón, en fecha 25 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la acción deducida por la Procuradora Sra. Sra. Ramos Cervantes en nombre y representación de D. Leoncio contra D. Eloy representado por el Procurador Sr. Diaz-Zorita Canto, sobre acción de nulidad de contrato de préstamo:

  1. DEBO DE DECLARAR Y DECLARO, la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de préstamo garantizado con Hipoteca cambiaria, suscrito entre Pedro Francisco (fallecido del cual D. Leoncio es heredero universal), y D. Eloy, el 16 de abril de 2003 ante Notario Sr. Francisco-José López Goyanes, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración.

  2. Consecuencia de la anterior declaración:

    - D. Leoncio como heredero universal de D. Pedro Francisco deberá restituir a D. Eloy el capital objeto del préstamo cuya nulidad se declara de 60.100 euros;

    - D. Eloy deberá de restituir a D. Leoncio las cámbiales Clase 4ª, serie NUM001, número NUM000 por importe de 23.712,79 y Clase 4ª, serie NUM001, número NUM002 por importe de 36.387,21 euros aceptadas por D. Pedro Francisco y libradas por Eloy, que se encuentren en su poder, sin perjuicio de que el actor pueda hacer valer dicho derecho de devolución ante los Juzgados donde se hubieran presentado por el demandado las mismas para ejecución las referidas cámbiales

    - Procede la cancelación de la inscripción registral de la hipoteca cambiaria constituida sobre las vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de Alcorcón, finca nº NUM006 del Registro de la Propiedad nº 1 de Alcorcón inscrita al Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009 .

  3. Se imponen las costas de esta instancia al demnadado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

1º.-La demanda de la que trae causa el presente recurso de apelación se formula por la representación procesal de D. Leoncio, heredero de D. Pedro Francisco contra Don Eloy, ejercitando una acción de declaración de nulidad de pleno derecho por falta del consentimiento del contrato de préstamo garantizado con hipoteca cambiaria, solicitando que se declare la nulidad de pleno derecho del contrato préstamo garantizado con hipoteca cambiaria celebrado entre D. Pedro Francisco y D. Eloy, con fecha de 16 de abril de 2003, la devolución del precio recibido sin intereses y demás efectos inherentes con imposición de costas al demandado si se opusiera. Entiende el demandante que D. Pedro Francisco carecía de capacidad para otorgar el consentimiento al tiempo del otorgamiento del contrato, habiendo sido declarado su incapacidad total por sentencia de 24 de octubre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Leganés .

La parte demandada alegó prescripción del plazo para ejercitar la acción que se reclama, y se opuso al fondo de lo solicitado por entender que la sentencia declarando la incapacidad de D. Pedro Francisco es de fecha posterior y solo produce sus efectos desde que se dicta.

  1. - Con fecha 25 de octubre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón dictó sentencia estimando la demanda rectora de las actuaciones, y tras redactar los hechos que considera probados, con un detallado y minucioso análisis de la prueba practicada, declara la nulidad absoluta del contrato de préstamo garantizado con hipoteca cambiaria suscrito entre D. Pedro Francisco y D. Eloy, y en consecuencia D. Leoncio, como heredero universal de D. Pedro Francisco deberá restituir a D. Eloy el capital objeto del préstamo de 60.100 #, y D. Eloy deberá de restituir las cambiales Clase 4ºserie NUM001, numero NUM000 por importe de 23.712,79 # y Clase 4º serie NUM001 número NUM002 por importe de 36.387,21 #, aceptada por el Sr. Pedro Francisco y libradas por el Sr. Eloy, que se encuentren en su poder, sin perjuicio de que pueda hacer valer su derecho de devolución ante los Juzgados donde se hubieran presentado, y procede la cancelación de la inscripción regiatral de la hipoteca cambiaria constituida sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003, NUM004 NUM005 de Alcorcón.

Considera la sentencia a modo de síntesis, con carácter previo que la prescripción alegada por el demandado solo podría prosperar si la acción ejercida fuera de nulidad relativa o de anulabilidad, pero no tratándose de una nulidad radical y absoluta. Estima acreditado que D. Pedro Francisco y D. Eloy, con fecha de 16 de abril de 2003, suscribieron el contrato de préstamo garantizado con hipoteca cambiaria, careciendo el Sr. Pedro Francisco de la capacidad para otorgarlo; habiendo tenido un internamiento involuntario ratificado judicialmente el 2 de junio de 2003, nombrándose a la Agencia Madrileña para la tutela de Adultos administradora de sus bienes, por la incapacidad para gestionar su dinero y los gastos excesivos que habia realizado en periodos...

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