AAP Madrid 269/2012, 20 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Septiembre 2012 |
Número de resolución | 269/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00269/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 4010935 /2012
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 660 /2012
Autos: DECLARACION DE AUSENCIA 878 /2012
Juzgado de 1ª Instancia número JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS De: Maribel
Procurador/es: CELIA LOPEZ ARIZA
Contra:
Procurador/es:
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, veinte de septiembre de dos mil doce .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de DECLARACIÓN DE AUSENCIA nº 878/2012, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 (antiguo mixto nº 7) de Alcobendas, al que ha correspondido el rollo núm. 660/2012, en el que aparece como parte apelante DOÑA Maribel, representada por la Procuradora Doña Celia López Ariza.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (ant. Mixto nº 7 ) de Alcobendas se dictó auto de fecha 24
de mayo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO INADMITIR A TRÁMITE EL PRESENTE EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA, INSTADO POR DOÑA DOROTEA SORIANO CERDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Maribel FRENTE A ABDERRAHMANE BENASLA."
Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Maribel, que fue admitido a trámite en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el 18 de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
El auto que se recurre, de 24 de mayo pasado, tras la cita de los preceptos del Código
Civil relativos a la ausencia, ex arts. 183 y ss inadmite a trámite el expediente sobre declaración de ausencia instado por doña Maribel, y se recurre la resolución por la misma.
El Código Civil, regula además de la ausencia declarada a la que parece referirse la resolución que se recurre, la ausencia simple en el sentido de no presencia.
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