AAP Madrid 269/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2012
Número de resolución269/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00269/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4010935 /2012

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 660 /2012

Autos: DECLARACION DE AUSENCIA 878 /2012

Juzgado de 1ª Instancia número JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS De: Maribel

Procurador/es: CELIA LOPEZ ARIZA

Contra:

Procurador/es:

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veinte de septiembre de dos mil doce .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de DECLARACIÓN DE AUSENCIA nº 878/2012, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 (antiguo mixto nº 7) de Alcobendas, al que ha correspondido el rollo núm. 660/2012, en el que aparece como parte apelante DOÑA Maribel, representada por la Procuradora Doña Celia López Ariza.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (ant. Mixto nº 7 ) de Alcobendas se dictó auto de fecha 24

de mayo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO INADMITIR A TRÁMITE EL PRESENTE EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA, INSTADO POR DOÑA DOROTEA SORIANO CERDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Maribel FRENTE A ABDERRAHMANE BENASLA."

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Maribel, que fue admitido a trámite en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el 18 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto que se recurre, de 24 de mayo pasado, tras la cita de los preceptos del Código

Civil relativos a la ausencia, ex arts. 183 y ss inadmite a trámite el expediente sobre declaración de ausencia instado por doña Maribel, y se recurre la resolución por la misma.

SEGUNDO

El Código Civil, regula además de la ausencia declarada a la que parece referirse la resolución que se recurre, la ausencia simple en el sentido de no presencia.

En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más...

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