SAP Alicante 575/2012, 10 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 575/2012 |
Fecha | 10 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0003801
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000291/2012- - Dimana del Juicio Oral - 000075/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
ap pa 123/07
Apelante Azucena con adhesión del MINISTERIO FISCAL
Abogado Mª DOLORES DE CARDENAS PEREZ
Procurador MERCEDES RUIZ MANERO
Apelado/s Silvio
Abogado REMEDIOS MORENO-PALANCAS LIEBANA
Procurador CRISTINA TORREGROSA GISBERT
SENTENCIA Nº 000575/2012
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Diez de septiembre de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 18 de abril de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000075/2009, habiendo actuado como parte apelante Azucena con adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. RUIZ MANERO, MERCEDES y dirigido por el Letrado Sr./a. DE CARDENAS PEREZ, Mª DOLORES, y como parte apelada Silvio, representado por el Procurador Sr./a. TORREGROSA GISBERT, CRISTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. MORENO-PALANCAS LIEBANA, REMEDIOS.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Azucena con adhesión del MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 10/9/12.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario se practicó prueba
de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía su condena como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del Código Penal .
Entiende la Juez a quo que ha quedado probado, por las declaraciones del acusado y del testigo Sr. Baltasar, que tras el dictado de la orden de alejamiento contenida en el Auto de 11 de octubre de 2007, el acusado y su esposa siguieron viviendo juntos, hasta el día 20 del mismo mes y año, en que ella denuncia tal extremo tras una disputa doméstica. La Juez a quo atribuye credibilidad a las declaraciones del acusado y del testigo Don. Baltasar, frente a lo manifestado por la denunciante y hoy recurrente, Azucena quien sostiene que tras el dictado del mencionado Auto, el acusado se marchó a vivir a una pensión, hasta el día 20 del mismo mes en que acudió a la casa y ella lo denunció. Este extremo resulta relevante puesto que en él residencia la Juez a quo su decisión absolutoria.
La prueba practicada al respecto en el plenario fue exclusivamente de carácter personal: declaraciones de la denunciante, del acusado y del testigo Don. Baltasar .
Como regla general, la valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001 y 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 21 de noviembre de 2004, 11 de enero de 2005, 27 de abril de 2006 0 19 de julio de 2007 .
En el caso que se somete a nuestro análisis existen circunstancias que juegan en contra de la eficacia del testimonio de la víctima. En primer lugar las previas relaciones inamistosas entre denunciante y denunciado....
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