SAP Alicante 689/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución689/2012
Fecha25 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0005173

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000428/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000565/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

  1. urg 303/10

Apelante Amelia y Juan Antonio

Abogado MARCOS CASCALES DORTA y ANA MARIA LLORCA LOPEZ

Procurador ISABEL TEJADA DEL CASTILLO y JOSE L. PAMBLANCO SANCHEZ

Apelado/s Josefa

Abogado MARIA DOLORES DE CARDENAS PEREZ

Procurador CRISTINA QUINTAR MINGOT

SENTENCIA Nº 000689/2012

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Veinticinco de septiembre de 2012

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 31 de marzo de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000565/2010, habiendo actuado como parte apelante Amelia y Juan Antonio, representado por el Procurador Sr./a. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL y PAMBLANCO SANCHEZ, JOSE L. y dirigido por el Letrado Sr./a. CASCALES DORTA, MARCOS y LLORCA LOPEZ, ANA MARIA, y como parte apelada Josefa, representado por el Procurador Sr./a. QUINTAR

MINGOT, CRISTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. DE CARDENAS PEREZ, MARIA DOLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Amelia y Juan Antonio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 25/9/12.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación denunciando la existencia de error en la valoración de la

prueba. Pero el juez penal declara probado que los acusados agredieron a Josefa, y que en concreto la madre del acusado Amelia le propinó una bofetada a esta en la mejilla y además el acusado le cogio del cuello y la empujó, sufriendo lesiones por las dos acciones referidas conectadas en el tiempo y forma de su emisión y valoración en relación al momento de los hechos.

Frente al criterio de los recurrentes relativo a una visión errónea de la prueba practicada el juez penal efectúa una valoración con arreglo a lo que ha percibido del juicio y frente al parecer del recurrente de que no ha valorado debidamente la declaración de un testigo presente hay que señalar que el juez penal ha efectuado una valoración de la prueba que centra sobre todo en la declaración absolutamente convincente de la victima quien señala de forma concluyente que fue agredida por ambos y sobre todo existe una corroboración de los partes médicos que señala se corresponden claramente con la declaración que esta efectúa y que, según afirma, se corresponden como elementos objetivos de corroboración periférica que les dotan de verosimilitud, ya que la declaración de la víctima se basa en pruebas objetivas, pese que los recurrentes aleguen que no se produjeron los hechos como reseña la denunciante. En concreto, la versión del acusado se centra en que intervino para separarlas. Con respecto a la sentencia absolutoria a que se hace mención evidentemente que no tiene valor probatorio en el presente caso y pese a la crítica a los partes médicos el juez los valora como corresponde por constituir prueba que se enlaza con la descripción que de los hechos hace la víctima y lo que ocurre es que existe una diferente interpretación de esta valoración con la de los recurrentes, pero que no supone en esta alzada revisar esta valoración por entender que el razonamiento del juez es correcto por describir una aceptación de la declaración de la victima correspondida por partes médicos. La recurrente Amelia también ofrece una versión de los hechos diferente a la de la denunciante alegando que fue una discusión entre ellas en la que intercedió su hijo pero que fue iniciada por la denunciante. Cuestiona el parte médico pero en realidad la valoración del juez es correcta por tratarse de hechos objetivos tras una discusión. Insiste en la declaración del testigo que valora de cargo, pero el juez en este caso es el que ha presidido la prueba y su valoración y esta es correcta en orden a apreciar la verosimilud de la de la víctima frente a las restantes, y respecto al móvil que alega es lógico que en estos casos personales existan malas relaciones pero ello no quiere decir que ocurrido un hecho como el relatado tenga que dudarse de la declaración de la víctima. Y aunque se dude de los...

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