AAP Barcelona 146/2012, 26 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 146/2012 |
Fecha | 26 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 653/2012-C
Diligencias preliminares 319/2012 Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona
AXA SEGUROS GENERALES, S.A. Y MARADENTRO CHARTER, S.L. c/ MAPFRE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
A U T O núm. 146/12
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Antonio Ballester Llopis
Dª María Pilar Ledesma Ibánez
Dª María Sanahuja Buenaventura
En Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil doce
Se aceptan los del auto dictado en fecha 10 de abril de 2012, por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Diligencias preliminares numero 319/2012, promovido por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y MARADENTRO CHARTER, S.L., contra MAPFRE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:
"Declaro la falta de competencia objetiva de este Juzgado de Primera Instancia para conocer de la solicitud de práctica de Diligencias Preliminares presentada por la Procuradora ELISA RODES CASAS, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y MARADENTRO CHARTER, S.L., contra MAPFRE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., al ser competentes los Juzgados de lo Mercantil."
Recibidas las actuaciones y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de septiembre de dos mil doce.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Pilar Ledesma Ibánez .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de los de Barcelona se dictó auto en fecha de 10 de abril de 2012 por el que se declaraba la falta de competencia objetiva de dicho Juzgado para conocer de las diligencias preliminares solicitadas por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y de la entidad MARADENTRO CHARTER,S.L., por estimar dicha resolución que resultan competentes los Juzgados de lo Mercantil para conocer de la indicada solicitud, por la que se pretende preparar una futura demanda sobre daños habidos a consecuencia de un abordaje. Las referidas mercantiles instantes de las diligencias preliminares promueven el recurso de apelación que ahora se analiza frente a la expresada resolución, manteniendo las recurrentes que, en contra de lo que se acuerda en la misma, la competencia para conocer del litigio que se pretende preparar con las diligencias que se solicitan corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, por tratarse de un procedimiento de responsabilidad civil por daños, que no puede considerarse de derecho marítimo, y al que resulta de aplicación lo dispuesto en el Código Civil en materia de responsabilidad extracontractual ( ex. arts. 1902 y cc .).
De lo anterior resulta que el objeto del recurso que ahora analizamos se ciñe a determinar cuál es el...
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