AAP Barcelona 181/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2012
Fecha11 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 947/2011-G8

Ejecución Hipotecaria 948/2011

Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S A c/

A U T O núm. 181/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

D. Paulino Rico Rajo

Dª María Pilar Ledesma Ibánez

En Barcelona, a once de octubre de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 4 deoctubre de 2011, por el Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución Hipotecaria numero 948/2011, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S A, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

" Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Ruiz Castell, en nombre y representción de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se confirma la resolución recurrida en todos sus términos. ...".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S A, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiseis de septiembre de dos mil doce.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ejecutante, ahora recurrente, BANCO BILBAO VIZCAYA S.A, se alza contra la resolución de la instancia que no admitió a trámite la demanda de ejecución hipotecaria por considerar que el documento aportado por el Banco carecía de fuerza ejecutiva al tratarse de copia donde no consta que se hubiese solicitado expresamente con eficacia o carácter ejecutivo. el recurrente alega, que aunque no conste ello, según el art. 517.2.4º de la LEC tiene fuerza ejecutiva las escrituras públicas con tal que sean primera copia, que es la que se aporta así como certificado de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

Si bien, se aporta con la demanda la escritura pública de préstamo hipotecario que conforme se indica en la misma se trata de primera copia expedida a instancia de la entidad bancaria, no consta que se expida con fuerza ejecutiva; y debemos indicar que a los efectos del derecho vigente y aplicable a la misma, que la escritura pública es de fecha 22 de febrero de 2008.

El artículo 517.2.4 de la LEC distingue en su redacción entre las escrituras públicas que sean primera copia; y las segundas copias, estableciendo para éstas que sean dadas por mandato judicial y con citación de la persona a quién deba perjudicar o que se expida con la conformidad de todas las partes.

La resolución de primer grado atiende a la reforma del artículo 17.4 de la Ley del Notariado por Ley 36/2006 negando fuerza ejecutiva a la copia aportada dado que no consta mención de ser expedida a tales efectos. En este sentido se acoge a la modificación operada por el artículo sexto de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que da nueva redacción al art. 17 de de la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado, que dice: " Es escritura matriz la original que el Notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales, o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo Notario. Es primera copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes. A los efectos del artículo 517.2.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, se considerará

título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter. Expedida dicha copia el Notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la solicitó.", en que además de definir lo que se entiende ahora por primera copia, queda claro que "A los efectos del artículo 517.2.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter", por lo precisa de dicho requisito, sin que se pueda obviar ello, pues de obviarse dicho requisito formal, podía generarse la inseguridad jurídica del sistema notarial que impera en nuestro derecho de considerar arbitrariamente cuando debemos o no acoger la normas notariales a los efectos de su eficacia jurídica. Por lo que, faltando dicho requisito en la escritura que nos ocupa, no puede atenderse la admisión de la demanda deducida, como bien concluye el Juez de la instancia.

En una mayor ilustración del sistema actual en relación a las escrituras públicas, en estudio de la presente, es de hacer mención de la circular emitida sobre el particular en la formulación de la Ley 36/2006 por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid en lo que se refiere a las escrituras públicas, el nuevo régimen de las copias es el contenido en el nuevo artículo 233 del Reglamento Notarial, reformado para adecuarlo a la nueva redacción del artículo 17.4 de la Ley del Notariado en la formulación de la Ley 36/2006.

Señalando que "Merece la pena detenerse, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • AAP Barcelona 102/2013, 13 de Junio de 2013
    • España
    • June 13, 2013
    ...Ley a escrituras otorgadas antes de 1 de diciembre de 2006". O el de AAP de Barcelona, Civil sección 17 del 11 de Octubre del 2012 (ROJ: AAP B 8094/2012 ): "La nueva regulación es clara y su aplicación a las escrituras otorgadas tras la entrada en vigor de la ley 36/2006 es indudable. El au......
  • AAP Barcelona 56/2013, 10 de Abril de 2013
    • España
    • April 10, 2013
    ...Ley a escrituras otorgadas antes de 1 de diciembre de 2006". O el de AAP de Barcelona, Civil sección 17 del 11 de Octubre del 2012 (ROJ: AAP B 8094/2012 ): "La nueva regulación es clara y su aplicación a las escrituras otorgadas tras la entrada en vigor de la ley 36/2006 es indudable. El au......
  • AAP Córdoba 316/2015, 23 de Junio de 2015
    • España
    • June 23, 2015
    ...art. 17.4) es la que el interesado solicita que se le expida con el carácter de ejecutiva. Sobre esta base, señaló el A. de la A.P. de Barcelona de 11 de octubre de 2012, que el problema es que la ley y reglamento notarial no tienen sólo un alcance notarial, sino procesal; por ello la mayor......
  • AAP Valencia 134/2023, 21 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • April 21, 2023
    ...copia expedida sin carácter ejecutivo. Así se razona en SAP Vizcaya de 22 mayo 2002 que cita a su vez otras en este sentido y AAP Barcelona de 11 octubre 2012, por todas, teniendo que reunir los requisitos legales no sólo el último documento de ampliación f‌irmado, sino también todas las es......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR