AAP Jaén 40/2012, 1 de Junio de 2012

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2012:138A
Número de Recurso174/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2012
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

A U T O Núm. 40

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Uno de Junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Ejecución de Titulo Judicial, seguidos en primera instancia con el núm. 110/2008, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 174/2012, a instancia de D. Bernardino Y D. Felipe, representados en la instancia por el Procurador D. Manuel López Nieto y en la alzada, como parte apelada, por la Procuradora Dª. María Victoria Marín Hortelano y defendidos por el Letrado

D. Álvaro Fernández Figueres contra D. Millán, Procurador de los Tribunales en su propio nombre y como apelante en esta alzada y defendido por el Letrado D. Rafael Luque Moreno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Andújar, con fecha 15 de Noviembre de 2011 .

H E C H O S
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: " Que estimo parcialmente el incidente de determinación en la ejecución de determinación de gastos de legítimo abono en ejercicio de una acción de retracto y en consecuencia declaro que los ejecutantes deben consignar en la cuenta de esta Juzgado la cantidad de 319,02#, debiendo proseguirse adelante con la ejecución en los términos del auto de 3 de abril de 2008 una vez que se verifique dicha consignación, sin que proceda la condena en costas ".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por Millán, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por JOSE Y Felipe ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente; personadas las partes emplazada, en tiempo y forma, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 28 de Mayo de 2012, el que ha tenido lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ. ACEPTANDO PARCIALMENTE los Razonamientos Jurídicos de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por sentencia firme de esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Jaén de 7 de septiembre de 2000 se declaró el derecho de retracto a favor de la actora Dña. Matilde sobre la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Andújar vendida al demandado D. Millán, condenando a éste a otorgar escritura pública venta a favor de aquella en el plazo de un mes, con arreglo al precio y condiciones que figuran en dicha escritura y los demás gastos de legítimo abono que se justifiquen, dejando la finca libre a la libre disposición de la actora, apercibiéndole de hacer de oficio si no lo hiciere.

Dentro del proceso de ejecución de dicha sentencia se abrió incidente, con base en el art. 712 y siguientes de la LEC, en orden a determinar los gastos de legítimo abono que debían satisfacerse por los ejecutantes (hijos de la actora fallecida) al demandado ejecutado, dictándose auto por el que sólo se estimó como gastos rembolsables los gastos notariales de escritura por importe de 319,02 euros, reflejados en el documento nº 6 aportado por el Sr. Millán y reconocidos por aquellos, desestimándose el resto de los reclamados correspondientes a gastos de liquidación del ITP y AJD e inscripción en el Registro de la propiedad, honorarios de letrado y las obras realizadas en la nave existente en la finca, reclamando un importe total de

25.736,66 euros, y ello al considerar el juzgador de instancia que el ejecutado actuó con mala fe al haber comenzado la construcción de la nave mucho tiempo antes de que por los ejecutantes se pudiera ejercitar la acción de retracto con el fin de incrementar el precio de la finca o la indemnización que pudiera corresponderle en caso de retracto.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el ejecutado, basado en la existencia de error material o incongruencia, al no conceder los gastos correspondientes a la liquidación de Derechos Reales ascendentes a 2.884,85 euros (factura pagada el 12-11-1998 -doc. 61) y la minuta de honorarios del Registro de la Propiedad ascendentes a 122,07 euros (doc. 62) cuando se ha concedido el gasto notarial de otorgamiento de la escritura pública de compraventa siendo la jurisprudencia pacífica en considerarlo un gasto necesario, y en la errónea valoración de la prueba, pues la fecha de las facturas reclamadas están comprendidas entre los días posteriores a la adquisición de finca (escritura de 6 de octubre de 1998) y el mes de enero de 1999, siendo lógico que haya procedido a realizar trabajos de acondicionamiento de la finca y nave existente en la misma a partir de su adquisición, trabajos que paralizó a raíz de tener conocimiento de la demanda de retracto, de la cual se le dio traslado el 12 de febrero de 1999, por lo que con base en la misma jurisprudencia invocada por los ejecutantes no hubo mala fe por su parte al no haber realizado los gastos teniendo ya conocimiento de la demanda de retracto, y habiendo quedado corroborada la realización de tales trabajos con la testifical de los que emitieron las facturas reclamadas.

A dicho recurso se opusieron los ejecutantes, solicitando la inadmisión del recurso de apelación, por incumplimiento del art. 458.2 LEC al no indicarse el pronunciamiento recurrido, y en cuanto al fondo, alegó que el ejecutado obró con mala fe al haber presentado gastos anteriores a la compra de la parcela (doc. 7 y

41) y no haberlos reclamado cuando se opuso a la demanda de retracto el 5 de mayo de 1999, negando la incongruencia alegada, al haberse podido solicitar la devolución de los gastos registrales y no haber quedado acreditada la existencia de las obras reclamadas en el momento de entrega de la finca, tal y como resulta del documento nº 3 aportado en el acta de la vista, ni la mejora de la finca, al no recordar la mayoría de los testigos la obra concreta ni el lugar donde se realizó, por lo que cabe se estén reclamando las realizadas en la casa que muy próxima tenía el ejecutado.

SEGUNDO

Con carácter previo, se plantea la inadmisión del recurso de apelación por no indicarse el pronunciamiento recurrido, lo cual no puede prosperar pues de la lectura del recurso resulta con claridad que acepta los pronunciamientos que le han sido favorables (desestimación de la excepción de cosa juzgada y la indemnización por los gastos notariales) y combate la desestimación del resto de los...

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