AAP Jaén 32/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2012
Número de resolución32/2012

A U T O Núm. 32

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Veinticinco de Abril de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Ejecución de Titulo Judicial seguidos en primera instancia con el núm. 2141/10, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 117/2012, a instancia de Baltasar Y D. Braulio, representados por la Procuradora Dª. Nieves Saavedra Pérez y defendido por D. Ignacio Fernández Crehuet López contra CIA DE SEGUROS CASER, representada por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por el Letrado D. Manuel Carcelen Barba y contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendida por la Letrada Dª. Gloria Madueño Jiménez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Jaén, con fecha 30 de Noviembre de 2012 .

H E C H O S
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: " Que estimo la oposición a la ejecución planteada por la Procurador Sr. Jiménez Cózar en nombre de ZURICH contra el Auto que despachaba ejecución contra ella a instancias de D. Baltasar y D. Braulio, se acuerda dejar sin efecto la ejecución y el alzamiento de los embargos y medidas de garantía que se hubieran acordado, con imposición de costas a la parte demandante de oposición, ejecutada en el proceso principal ".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Baltasar Y Braulio, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por SEGUROS CASER y por SEGUROS ZURICH; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, que turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente; personadas las partes emplazadas se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Abril de 2012, el que ha tenido lugar quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ. ACEPTANDO los Razonamientos Jurídicos de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la resolución que estimando la oposición a la ejecución acordó dejar sin efecto ésta alzando los embargos trabados, por considerar que es ilíquida la cantidad por la que se ha despachado aquélla, pues siendo el título ejecutivo una sentencia que condena a Zurich al pago de un principal y los intereses legales desde la interposición de la demanda es necesario previamente seguir el procedimiento de liquidación del art. 712 y siguientes de la LEC, se alzan en apelación los ejecutantes, basando el recurso como único motivo en la infracción del art. 571 y 572 LEC en relación a la liquidez de los intereses de la LCS a que fue condenada la aseguradora, por ser cantidades que resultan directamente del título ejecutivo sin posibilidad de error por simple operación aritmética.

A dicho recurso se opuso la ejecutada Zurich, alegando que contra el auto estimatorio o desestimatorio de la oposición por defectos procésales no cabe recurso de apelación, por no tratarse de una resolución definitiva, ni encontrarse expresamente previsto en el art. 559 LEC, y reiterando que no cabe entrar en la ejecución dineraria hasta que se haya fijado la cantidad debida en concepto de intereses.

El recurso de apelación ha de ser estimado.

Lo que se trata de ejecutar es un título judicial, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén de 27 de febrero de 2009, en procedimiento ordinario 499/2008, que condena de forma solidaria a Acsa, Aseguradora Zurich, Excavaciones Herjans y aseguradora Caser a abonar a los Sres. Braulio Baltasar, si bien Caser tiene una franquicia de 300.51 euros, las cantidades de 2.156,38 euros a D. Braulio y 6.065,99 euros a D. Baltasar, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

A la fecha de la demanda de ejecución sólo les queda por cobrar 300,51 euros, a cargo de Zurich, y los intereses desde la fecha de la demanda hasta el pago del principal, cálculo de estos intereses que se hace distinguiendo los intereses a cargo de ambas aseguradoras, tomando como principal 7.921,18 euros (excluida la franquicia de 300.51 euros) y que da un importe de 683,18 euros, y los intereses a...

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