SAP Navarra 140/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2012
Fecha06 Junio 2012

S E N T E N C I A Nº 000140/2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 6 de junio de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 317/2011, derivado del Juicio verbal nº 731/2011, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante

, la demandada, Dña. Diana, r epresentada por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y asistida por el Letrado D. MIGUEL MUERZA LOPEZ ; parte apelada, demandante, Dña. Encarnacion, representada por la Procuradora Dª INMACULADA MARCOS LAZCANO y asistida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ HERNÁNDEZ .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de septiembre de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal nº 731/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marco, en nombre y representación de Encarnacion, frente a Diana, declarando el desahucio por precario de la demandada, en relación a la vivienda que ocupa sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Pamplona (Navarra), y que se condene a la demandada a que la deje libre, vacía y expedita a disposición de la parte actora, sin derecho de indemnización alguna, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica en el plazo que se le conceda y condenándole asimismo, al abono de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dña. Diana, solicitando su revocación y desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la parte demandante con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a la contraparte.

CUARTO

La parte apelada, Encarnacion, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, con imposición de costas causadas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 317/2011, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandada sostiene en su recurso, reiterando las alegaciones formuladas en la primera instancia, que no procede el éxito de la acción ejercitada, ya que no concurre en la demandada la condición de precarista, toda vez que tiene atribuido el uso del domicilio familiar mediante una resolución judicial, concretamente el auto nº 177/11 de 21 de marzo de 2011 dictado en Medidas Provisionales contenciosas nº 440/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Pamplona, por lo tanto concluye que la demandada tiene justo título para ocupar la vivienda.

Asimismo alega que debe estimarse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario interpuesta por la parte demandada, ya que no han sido llamados al procedimiento personas que van a verse afectadas por la resolución recaída en el mismo como son los hijos menores de la demandada, por lo que tendría que haberse citado al Ministerio Fiscal.

Mantiene que la parte demandante no tiene necesidad alguna de la vivienda de que se trata para hacer frente a sus necesidades económicas, añadiendo que si bien no se pactó duración alguna del contrato que medió entre las partes sí se sometió a una condición, la adjudicación a la demandada de una vivienda de protección oficial, y no habiéndose producido tal hecho procede que la demandada continúe en el uso de la vivienda hasta que se produzca el mismo.

Considera de aplicación lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 9 de diciembre de 1994 en el rollo de apelación 304/1994 .

En base a lo expuesto solicita la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra en su lugar en la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta, con expresa condena en costas a la contraparte.

SEGUNDO

La alegación que inicialmente se formula no puede ser acogida, toda vez que las sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 14 y 18 de enero de 2010 declaran que con la adjudicación del uso a uno de los cónyuges o pareja que ocupa en precario la finca, no se obtiene frente a tercero, una protección posesoria de vigor jurídico superior al que el hecho del precario proporcionaba a la pareja de modo que el propietario puede recuperar la vivienda a su voluntad, aunque se haya atribuido judicialmente el uso a uno de los cónyuges o a uno de los miembros de la pareja, ya que la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular, para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar, es la propia de un precarista, continuando éste en la misma condición una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial.

En consecuencia sí, según lo expuesto la pareja ocupaba la vivienda en...

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