AAP Madrid 148/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2012
Fecha19 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00148/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914933189 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 142/2012

Proc. Origen: Incidente Concursal nº 533/07

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

De: D. Moises y otros

Procurador: D. Evencio Conde de Gregorio

Abogado: D. Álvaro Baillo Osorio

Contra: D. Santiago y otros.

Procurador: D. Fernando Anaya García

Abogado: Pedro Delgado Rodríguez

AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.

Procurador: D. Miguel Torres Álvarez

Abogado: D. Javier Elvira Gómez de Liaño

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.

Abogado: D. Francisco Javier Díaz Gálvez de la Cámara

A U T O Nº 148/2012

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Gregorio Plaza González, Don Alberto Arribas Hernández y Don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 142/2012 interpuesto contra el Auto de fecha 27 de febrero de 2008, dictado en el Incidente Concursal 533/2007, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid .

Han sido partes en el presente recurso de apelación como apelante, D. Moises y otros, y como apeladas, AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., D. Santiago y otros, representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don Pedro María Gómez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado número 6 de Madrid se dictó con fecha 27 de febrero de 2008, Auto cuya parte dispositiva establece:

"DISPONGO: Debo tener y tengo por DESESTIDA a la Procuradora Sra. Anaya García respecto a la demanda de 31-5-2007 formulada a instancia de D. Santiago y su esposa DÑA. Violeta, de D. Jesús Ángel y su esposa DNA. Antonieta, de D. Basilio y su esposa DNA Elisabeth, de D. Dionisio, de D. Francisco y de su esposa DÑA. Laura, de Jesús, de DÑA. Rafaela, de DÑA. Zulima, de D. Onesimo, de D. Severiano y de su esposa DÑA. Berta, de DÑA. Erica y de D. Luis Antonio, estos dos últimos en su propio nombre y derecho y en representación de su madre DÑA. Raquel, asistidos del Letrado D. Pedro Delgado Ramírez; dejando imprejuzgada la acción -si no hubiera precluido el plazo para su nuevo ejercicio-; sin hacer imposición de las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Moises y otros se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose realizado la deliberación, votación y fallo del recurso el 18 de octubre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el seno de los autos de Concurso Ordinario 208/2006 correspondientes a la deudora AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., Don Santiago y otros dedujeron demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores al discrepar de la Administración Concursal en relación con la clasificación de que habían objeto sus derechos de crédito, solicitando que los mismos fueran considerados como créditos contra la masa.

El Procurador Sr. CONDE DE GREGORIO, en representación de Don Moises y otros 53 más, compareció voluntariamente en el incidente oponiéndose a las pretensiones de la demandante y presentando escrito de contestación a la demanda.

Habiéndose producido la incomparecencia de los actores al acto de la vista del incidente, por la representación de Don Moises y otros 53 más se indicó en dicho acto que los demandantes deberían ser condenados al pago de las costas del incidente.

Por auto de 27 de febrero de 2008 el Juzgado de lo Mercantil les tuvo por desistidos de su demanda sin efectuar pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas.

Disconformes con este último particular, contra el mismo se alzan Don Moises y otros 53 con el fin de que, revocándose en parte el indicado auto, se impongan a los demandantes las costas del incidente.

SEGUNDO

En su recurso, los apelantes postulan la aplicación "a contrario sensu" del Art. 396-2 de la L.E.C . a cuyo tenor "Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes", todo ello en armonía con el tenor del Art. 20-3 de la misma ley con arreglo al cual "Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno".

Pues bien, hemos de indicar que la procedencia o improcedencia de resolver el dilema que los recurrentes plantean mediante la aplicación de dichos preceptos legales es algo que se encuentra enteramente condicionado por la interpretación que previamente se mantenga en torno a otro tipo de interrogante, a saber: si, pese a no haber sido involucrados en el proceso en calidad de demandados por parte de quien interpuso la demanda, la naturaleza de su intervención en el proceso les confiere la condición de demandados en sentido material o sustancial o si, por el contrario,...

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