SAP Murcia 539/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012
Número de resolución539/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00539/2012

J. Yecla nº Uno

Cambiario 685/2009

S E N T E N C I A nº 539/2012

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario nº 685/2009 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Yecla nº Uno entre las partes, actora Banco Popular Español, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Azorín García y dirigida por el Letrado Sr/a. Ortega Martínez, dirigiendo su pretensión contra Erasmo, declarado en rebeldía, y contra "Trabis Prefabricado Arquitectónico S.L.U.", que actúa en este procedimiento como demandante de oposición, representada por el Procurador Sr/a. López Sánchez y dirigida por el Letrado Sr/

  1. Arnaldos Cascales.

En esta alzada actúa como apelante "Trabis Prefabricado Arquitectónico S.L.U.", personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Nicolás, y como apelada Banco Popular Español, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Berenguer López. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 10 de junio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición formulada en nombre y representación de TRAVIS PREFABRICADO ARQUITECTONICO, S.L.U. contra la acción cambiaria ejercitada por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.L., y en consecuencia, DEBO ACORDAR LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO CAMBIARIO POR SUS TRÁMITES Y ACTUACIONES EJECUTIVAS CONCRETAS.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al demandante de oposición".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de "Trabis Prefabricado Arquitectónico S.L.U.", siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 204/2012, señalándose el día 27 de octubre de 2.012 para deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Juez de Instancia desestimó la demanda de oposición planteada por "Trabis Prefabricado Arquitectónico S.L.U." (en lo sucesivo "Trabis") basada en un título cambiario (3 pagarés) cuyo importe es reclamado por Banco Popular Español, S.A., razón por la cual dictó sentencia acordando la continuación del juicio cambiario por sus trámites y actuaciones ejecutivas concretas, lo que es cuestionado por Trabis al considerar que el crédito estaba extinguido y, subsidiariamente que no se le impusieran las costas por las dudas de hecho y de derecho existentes.

SEGUNDO

La razón por la que la sentencia desestima la demanda de oposición radica en la inoponibilidad de la excepciones personales al ser el Banco acreedor endosatario ajeno a las relaciones entre librador y beneficiario de los pagarés de conformidad con el artículo 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR