SAP Asturias 556/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2012
Fecha29 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00556/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2010 0020757

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000138 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2011

RECURRENTE: Santos

Procurador/a: IGNACIO FERNANDO SANCHEZ GUINEA

Letrado/a: IGNACIO HERNANDO ACERO

RECURRIDO/A: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Procurador/a: MARIA TERESA PEREZ IBARRONDO

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 556/2012

PRESIDENTEILMO.SR.

  1. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOSILMAS.SRAS.

DÑA. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DÑA. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 227/11 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 138/12), en los que aparece como apelante : Santos representado por el Procurador D. Ignacio Sánchez Guinea, bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Hernando Acero y como apelados : ELMINISTERIOFISCAL y EL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Pérez Ibarrondo, bajo la dirección de la Letrada Dña. Marta Sarabia Ortiz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Santos, como autor de un delito ya definido del art. 301-1 del CP sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3150#, con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días de prisión en caso de impago y condena en costas. Como responsable civil directo, indemnizará al BBVA en 3150#, con los intereses legal de los art. 1108 CC y 576 de la LEC .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 26 de noviembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente y como único y exclusivo motivo de impugnación contra la sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito del art. 301.1 del

  1. Penal, se alega la existencia de error por parte de la Juzgadora, por cuanto que en el presente caso no existe en su representado conocimiento alguno a cerca de la ilícita procedencia del dinero, lo que daría lugar a que se aplicara el inciso tercero del mencionado art. 301 del C. Penal y en su consecuencia fuera sancionado por la autoría de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave.

    A este respecto y comenzando por el relato fáctico de la sentencia de autos, nos encontramos que a pesar de cuanto se expresa en el escrito de referencia, en modo alguno resulta irracional o arbitrario atribuir al acusado la autoría de los hechos que se le imputan, pues nada de lo alegado ni probado demuestra error de la juzgadora en el relato de hechos probados ni en la valoración de las pruebas practicadas, las que reexaminadas en esta segunda instancia conducen igualmente al dictado de una sentencia...

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