SAP Palencia 303/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2012
Fecha04 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00303/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2011 0015190

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000361 /2011

Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado:

Apelado: Maximo

Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Abogado: DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 303/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Rafols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Manuel Gómez Tomillo

---------------------------------------------- En la ciudad de Palencia, a 4 de diciembre de 2.012

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos en juicio ordinario, provinientes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 10 de mayo de 2012, entre partes, de una, como apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Bahillo Tamayo y defendido por el Letrado Don Manuel Álvarez Díez, y de otra, como apelado, Don Maximo, representado por el Procurador Don Juan Andrés Luis García y defendido por el Abogado Sr. González Esguevillas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gómez Tomillo.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de la Sentencia recurrida, literalmente, dispone: «Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Andrés García en representación de Maximo contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del contrato denominado «Stockpyme», firmado por las partes el día 22 de mayo de 2008, por error en el consentimiento prestado por el citado demandante, con retroacción de los efectos de la nulidad al momento de celebración del contrato; condenando al Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria SA a estar y pasar por la anterior declaración, con obligación para ambas partes de restitución de las prestaciones derivadas de dicho contrato y por tanto de las cantidades liquidadas en base al mismo, que se determinará en trámite de ejecución de sentencia; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó tanto la representación procesal del Banco Bilbao vizcaya Argentaria SA, escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniéndolo por preparado y emplazando a la partes recurrentes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a la otra parte personada para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En síntesis, la demanda en su día presentada requería la nulidad, o subsidiariamente anulabilidad, de un contrato Stockpyme suscrito entre el demandante y la entidad demandada. La sentencia recurrida estima la demanda y, como hemos expuesto, acepta tal nulidad de pleno derecho. Sostiene la sentencia que no se proporcionó información suficiente, ni consta acreditado que se entregara folleto informativo o propuesta de contrato, informando sobre los riesgos de la operación. En conecuencia, en aplicación de los artículos 1300 y ss. CC, procede a la anulación del contrato con las consecuencias descritas en los antecedentes de esta sentencia. El recurso de apelación sostiene la falta de competencia de los órganos jurisdiccionales, toda vez que la cuestión litigiosa debió sometarse a arbitraje. Asimismo...

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