SAP Salamanca 664/2012, 11 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución664/2012
Fecha11 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00664/2012

SENTENCIA NÚMERO 664/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a once de Noviembre del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 789/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 285/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CABRILLO S.L., representado por la Procuradora Doña Carolina Martín Rivas, bajo la dirección del Letrado Don Mauricio Sánchez Lorenzo y; como demandado apelante BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Juan Luís Soto Losa .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diecisiete de Febrero de dos mil doce, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martín Rivas, en nombre y representación de Construcciones y Reformas Cabrillo S.L. contra Banco Santander S.A. declaro la nulidad del acuerdo de confirmación de permuta financiera de tipo de interés con fecha de operación de 21 de abril de 2009, así como la de todos los y cada uno de los acuerdos de confirmación de permuta financiera de tipo de interés que le preceden, suscritos por Cabrillo S.L. a través de su representante legal con la demandada.-Debiendo el Banco Santander abonar a la actora la cantidad de 99.889,63 euros en concepto de las pérdidas de las liquidaciones de los distintos swaps recogidos en la presente resolución, cantidad a la que habrá de sumarse cualquier otra que por este mismo concepto se cargase en la cuenta de dichos representados. Más intereses legales de dicha cantidad. Sin expresa condena en costas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, con imposición de las costas de ambas instancias a la demandante. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cuatro de Octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia. 4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia estimando la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés también llamado de riesgos financieros o en ingles swap con condena al abono de lo indebidamente percibido por parte del banco, la parte demandada que es el Banco de Santander se alza contra dicha decisión interesando se revoque la sentencia a fin de que se declare la validez de tal contrato mientras que la parte actora que ahora es apelada solicita la confirmación de la sentencia sin impugnar la sentencia ni recurrir una reclamación que fue desestimada sobre condena al pago de una cantidad de 7.118,43 # por daños y perjuicios que dice le han causado los diversos contratos swap por lo que ese particular queda firme. El motivo por el que se declaró la nulidad es el error en el consentimiento por lo que en primer lugar hemos de ver la génesis de este concreto contrato y su significado en el mundo de las finanzas.

SEGUNDO

Entre el actor y el banco se contrataron el llamado contrato marco y hasta seis contratos de permuta financiera de tipos de interés siendo el ultimo de 21-4-2009 debido a que tras la contratación del primero y una vez el cliente tuvo cabal conocimiento de lo que había contratado deseaba cancelarlo pero el coste era alto y el banco le admitía cancelar pero contratar otro swap con mejores condiciones (para el banco). Dicho contrato es de adhesión pues el banco lo tenía impreso y no permitía modificación alguna por parte del cliente. O lo aceptaba o debía pagar un alto precio por cancelar el anterior. Este contrato es un producto financiero hecho a la medida del banco, no del cliente. Ya en nuestra sentencia de 21-6-2011 se hacia un estudio de este contrato que damos por reproducida en aras a la brevedad y para evitar repeticiones remitiéndonos también a la sentencia de instancia que recoge la idea central de esta clase de contratos. En cualquier caso es de tener en cuenta que el banco ha de informar a su cliente de la naturaleza del contrato y de los riesgos que corre suscribiéndolo pues siempre esta redactado con finalidad de beneficiar al banco y no porque se establezca lo que parece un equilibrio de las condiciones, que no lo son, sino sobre todo porque el banco con sus analistas financieros conoce la mas que posible evolución de los tipos de interés y adapta las cláusulas a esas claras expectativas para obtener beneficio. En el clausulado del contrato de autos hay un claro desequilibrio de las prestaciones y así por ejemplo no se prevé el coste de la cancelación anticipada con lo que el cliente que lo desee...

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