SAP Toledo 117/2012, 16 de Noviembre de 2012

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2012:1068
Número de Recurso96/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución117/2012
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00117/2012

Rollo Núm. ........................96/12.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Rápido Núm. .........1135/11.- SENTENCIA NÚM. 117

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 96 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en las Diligencias Urgentes por Delito del Juzgado de Instrucción Núm. 200/11, en el que han actuado, como apelante Severino, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª. Mónica Fernández Martín y defendido por la Letrado Sra. Dª Rosa María Rosa Centem, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Dª Rebeca, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª Isabel García de la Torre Soto y defendido por el Le trado Sr. D. Julio Moraleja Rubín de Celix.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 11 de junio de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Severino como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de violencia de género, tipificado en ela rt. 153.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.6 del Código Penal, a la pena de prisión de 11 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente procede la imposición la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 11 meses, así como la prohibición de aproximarse a la pernas de Rebeca, su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre a una distancia 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con Rebeca por cualeuir medio de comunicación, durante 1 año y 11 meses.-En concepto de responsabilidad civil, el condenado Severino deberá indemnizar a Rebeca en cantidad de 150 euros con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por las lesiones sufridas.-Que debo absolver y absuelvo a Severino del delito de amenazas en el ámbito de violencia de género, del que venía siendo acusado.

Con imposición de costas al condenado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Severino, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que le absuelva del delito del que viene acusado, de dicho recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, presentandose escrito por el Ministerio Fiscal impugnando el recurso presentado y formalizado el mismo se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado MagistradoPonente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

PRIMERO

Que el acusado Severino, mayor de edad, fue condenado en virtud de sentencia firme de fecha 2 de octubre de 2008 ratificada por la lima. Audiencia Provincial de Toledo de fecha 20 de abril de 2009 por un delito de malos tratos tipificado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal .

SEGUNDO

Que el acusado Severino separado legalmente de Rebeca, en la tarde del día 7 de noviembre de 2011, acudió en compañía de su hermana Socorro al hospital Virgen de la Salud de Toledo, para ver a su hija menor ingresada en una habitación.

TERCERO

Que cuando el acusado Severino se encontraba en la habitación del hospital con la hija menor y delante de la hija menor, agarró fuertemente del cuello a Rebeca y la impactó la cabeza contra la parte metálica de la cama del hospital en la que se encontraba la hija menor, al tiempo que ella intentaba evitar el golpe.

CUARTO

Como consecuencia de dicho impacto, Rebeca sufrió lesiones que consistieron en traumatismo craneal...

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