SAP Valencia 353/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2012
Fecha15 Octubre 2012

ROLLO NÚM. 000424/2012

RF

SENTENCIA NÚM.: 353/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a quince de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000424/2012, dimanantes de los autos de Procedimiento Cambiario 593/11, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ADMINISTRACION CONCURSAL 789/11 ( Prudencio ), representado por el Procurador de los Tribunales, y asistido del Letrado y de otra, como apelados a Luis y INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS IVF -Letrado de la Generalitatrepresentado por el Procurador de los Tribunales MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO y BEGOÑA MOLLA SANCHIS, y asistido del Letrado VICENTE FLORES ARGENTE y MARIA TERESA SANCHEZ MORGADO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ADMINISTRACION CONCURSAL 789/11 ( Prudencio ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 17/2/12, contiene el siguiente FALLO: "que desestimando la demanda de Juicio Incidental promovida por el Procurador Sr Miguel Javier Castello Merino, en nombre y representación de Luis, impugnando la lista de acreedores en el procedimiento concursal nº 789/11 de las deudoras Logistica del Arte SL, SAKVITUR, SL, VALSATRANS SL, Luis Y Brigida, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos deducidos de contrario en el escrito inicial de demanda. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ADMINISTRACION CONCURSAL 789/11 ( Prudencio ), dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Luis formuló demanda de incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores frente al Instituto Valenciano de Finanzas -IVF- y la administración concursal, en que indica que, por error, considera que involuntario, inducido por IVF se ha calificado el crédito que este organismo ostente frente al actor (hipoteca constituida a favor de IVF sobre la vivienda habitual del concursado) como crédito con privilegio especial, lo que no puede aceptarse, porque el demandante es hipotecante, no deudor. Que el origen del crédito es un préstamo de naturaleza mercantil, otorgado por IVF a VALTRANS, por lo que IVF ha de ser excluido como acreedor en el concurso del demandante incidental, pues lo es de la sociedad y debe desaparecer el privilegio concedido. No es aplicable el artículo 90 LC .

Se opuso el IVF, alegando que no es cierto que el demandante ostente exclusivamente la condición de hipotecante no deudor, al ser fiador solidario de la deudora. Que se produjeron distintas novaciones de los préstamos hipotecarios, reiterándose el afianzamiento, y que en la escritura de 28/7/09 se indica expresamente que es deudor, respondiendo los fiadores solidariamente entre sí y respecto de la deudora principal . El acreedor, una vez vencida por cualquier causa la obligación, podrá dirigirse no sólo contra la parte prestataria, sino también contra los fiadores solidarios.

La administración concursal acepta la argumentación de la demanda, y considera que procede excluir al IVF del concurso de la persona física, por lo que se allana frente a aquella.

El Juzgado mercantil 2 dictó sentencia, con fecha 17 de Febrero de 2012 desestimando la demanda, ya que el demandante incidental ha de ser considerado deudor al ser fiador solidario, y por tanto se incorpora IVF también en la lista de acreedores en el concurso dirigido contra el referido fiador.

Frente a dicha resolución planteó recurso de apelación el administrador concursal de las mercantiles LOGISTICA DEL ARTE SL, VIAJES SAKVITUR SL, VALSATRANS SL y de las personas físicas Brigida y Luis, que en su momento se allanó a la demanda planteada por este último, solicitando se dictara sentencia estimando la demanda incidental excluyendo al Sr. Luis en la lista de acreedores de IVF ya que es hipotecante no deudor, y ello impide el reconocimiento de crédito con privilegio especial, al no ser deudor del IVF, puntualizando que la administración concursal se allanó, en su momento, y no se opuso a lo pretendido en la demanda, como expone la sentencia.

La representación de IVF se opuso al recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La sala ACEPTA la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

Cuestión previa será valorar, pues es factible efectuarlo de oficio, la legitimación de la administración concursal como recurrente en el concreto supuesto analizado.

La administración concursal no fue parte demandante sino demandada en el incidente cuya resolución final fue objeto de recurso, allanándose expresamente a la demanda interpuesta por el propio concursado. Por tanto, su posición procesal fue la de parte demandada y allanada, no deduciendo en consecuencia "pretensión" alguna, como exige el artículo 456 LEC, en cuanto la revocación puede solicitarse con arreglo a las "pretensiones formuladas" en primera instancia, situación en que, obviamente, no se encuentra la administración concursal, aunque aceptara las planteadas por el concursado. Así la cuestión, entendemos que faltaría el presupuesto del "gravamen" que justificaría el planteamiento del recurso - artículo 448 LEC - ya que la recurrente...

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