SAP Zamora 202/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2012
Fecha10 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 237/2012

Nº Procd. Civil : 390/2.011

Procedencia : Primera Instancia Nº 4 de ZAMORA

Tipo de asunto : JUICIO CAMBIARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 204

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diez de Diciembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO CAMBIARIO 390/2.011, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 237/2012 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Casiano, representado por la Procuradora Dª. Mª TERESA PALACIOS PEÑA, y dirigido por el Letrado D. DIEGO HERNÁNDEZ LÓPEZ, y de otra como apelada la sociedad HERMANOS SUENA ANTA S.L, representada por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO y dirigida por el Letrado D. MARCO ANTONIO FURONES GIL.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 29 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMO LA DEMANA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR SR. LOBATO HERRERO, en representación de HERMA NO S SUENA ANTA SL., CONDENANDO A D. Casiano A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 15.224,58 #, más los intereses legales, más las costas ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de noviembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la oposición que en el seno del juicio cambiario planteado opuso Casiano contra la reclamación de cantidad que en el mismo le hizo la mercantil Hnos. Suena Anta SL. Dicha oposición, sobre la base de falta de legitimación pasiva del demandado, y sobre la existencia de plus petición, es rechazada por la Juez "a quo" al entender que el firmante de los pagarés que lo hace sin expresar su condición de representante de otro, queda obligado en principio personalmente, y que no están probadas las alegaciones de pago que opone el firmante en orden a la plus petición, así como que dicho firmante asume en la declaración cambiaria principal en virtud de la mera declaración o firma del efecto, responde directamente y sin necesidad de aceptación, por lo que el tenedor, en este caso del pagaré, puede reclamar su importe sin necesidad de presentación al cobro en el plazo previsto, mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

Ante tal pronunciamiento se interpuso por la representación procesal de Casiano, el presente recurso de apelación con la pretensión de que se dicte nueva resolución estimatoria de su oposición cambiaria, y por tanto, liberatoria del pago que se le reclama. Como motivos para ello, aducen los mismos que ya alegó en la instancia, considerando que la juzgadora ha incurrido en error al apreciar las pruebas obrantes en autos.

SEGUNDO

La primera cuestión que se somete a debate es la aplicación al caso del artículo nueve de la Ley Cambiaria y del Cheque . El texto de dicho precepto es el siguiente: todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándola claramente en la antefirma. En el supuesto examinado, es lo cierto que los pagarés litigiosos contienen una única firma, que corresponde al ahora recurrente, sin que por contra, aparezca en los mismos sello ni identificación de poder o actuación en nombre de otra persona física o jurídica en nombre de la que el firmante actúe.

Así mismo, a tenor de las pruebas practicadas, ha resultado acreditada la existencia de relaciones comerciales entre la entidad actora y la mercantil Diagro SL, de la que el firmante de los pagarés es administrador solidario. Y también que en la cuenta a cuyo cargo se libraron los pagarés aquí discutidos, aparece como titular la citada entidad Diagro SL, habiéndose hecho frente desde la misma al pago de otros pagarés correlativos en numeración a los reclamados.

Pues bien, así las cosas, y con independencia del carácter literal y abstracto del documento cambiario, se trata de dilucidar en el presente caso si efectivamente estamos ante una asunción de deuda por parte del firmante de los pagarés o ante una actuación del mismo en representación de la sociedad mercantil de la que es administrador solidario, en la que se ha producido la mera omisión de la estampilla, sello o de cualquier dato indicativo de actuar en nombre de la misma.

TERCERO

A este respecto, y como bien significa la SAP de Ávila, de 19 julio 2012, la mayor parte de las Audiencias Provinciales entienden el precepto del artículo nueve de la Ley Cambiaria y del Cheque en el sentido de que los administradores están dispensados de la necesidad de poder, pero no de mencionar la cualidad con la que intervienen en todos los actos en los que actúan en nombre de la sociedad, de tal forma que la falta de mención de la cualidad de administrador convierte al firmante responsable personal como obligado cambiario, por cuanto el tomador puede desconocer la condición con que ha actuado; sin que la antefirma requiera una fórmula concreta, bastando que del propio texto de la cambial resulte con claridad que quien la suscribe lo...

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