SAP Barcelona 590/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2012
Fecha06 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 127/2011 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 591/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 590

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 591/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de CROBAR, S.L., contra Mario (Fallecido), Catalina y Milagrosa (sucesores del primero) y Luis Manuel, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

  1. ) Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña.Marina Palacios Salvadó en nombre y representación de CROBAR, S.L. contra DON Luis Manuel, DOÑA Milagrosa y DOÑA Catalina, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda y condenando al actor a abonar las costas procesales causadas.

  2. ) Que estimando íntegramente la reconvención formulada de contrario por la Procuradora Dña.Laura Espada Losada en nombre de DON Luis Manuel, DOÑA Milagrosa y DOÑA Catalina contra CROBAR, SL. debo:

  1. Declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 1 de abril de 1.995 con efecto 1 de abril de 2.010 por expiración del término contractual pactado. b) Condenar y condeno a la demandada reconvenida a abonar a los reconvincentes las rentas correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2.009 a marzo de 2.010 (a.i.) y que ascienden a la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS EUROS (10.589,32 #), más los intereses legales de esta cantidad desde la interpelación judicial y hasta su completo pago y a abonar las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante Crobar,S.L. los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que desestiman su pretensión declarativa de la extinción del contrato de arrendamiento, de 1 de abril de 1995, de la nave industrial en C/Puigcerdà nº 108, de Barcelona, desde la aprobación por el Ayuntamiento de Barcelona, el 11 de noviembre de 2009, del Proyecto de Reparcelación de la manzana delimitada por las calles Maresme, Puigcerdà, Cristobal de Moura, y Venezuela; y que estiman la reconvención formulada por los demandados arrendadores D. Luis Manuel, Dña. Catalina, y Dña. Milagrosa, declarando la extinción del contrato de arrendamiento, por expiración del plazo contractual, a partir del 1 de abril de 2010, y que condenan al demandado en la reconvención al pago de la rentas, de diciembre de 2009 a marzo de 2010, por importe conjunto de 10.589'32 #, reiterando la apelante en la segunda instancia la extinción del contrato de arrendamiento concertado entre las partes desde la aprobación definitiva, por Resolución, de 11 de noviembre de 2009, del Ayuntamiento de Barcelona, del Proyecto de Reparcelación de la manzana en la que se encuentra la nave industrial arrendada.

Centrada así la primera cuestión discutida en la apelación, es lo cierto que el artículo 121.c) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, reiterando lo ya dispuesto anteriormente en el artículo 121.c) de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo, establece que la aprobación de un proyecto de reparcelación produce esencialmente el efecto de la extinción o transformación de los derechos y cargas, de acuerdo con la legislación aplicable.

En el mismo sentido, la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/1998, de 13 del abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, declara en vigor el artículo 168.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, según el cual, cuando no...

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