SAP Barcelona 596/2012, 7 de Noviembre de 2012
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2012:12541 |
Número de Recurso | 873/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 596/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 873/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 390/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 RUBÍ
S E N T E N C I A N ú m. 596/12
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil doce .
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 390/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Rubí, a instancia de D/Dª. Florentino, Isidora y Zulima contra D/Dª. Pio los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Florentino, Isidora, Zulima y Pio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mercedes Paris Noguera, en representación de D. Florentino, Dña. Isidora y Dña. Zulima contra D. Pio y, en consecuencia: Declaro resuelto el contrato arrendamiento de la finca sita en CALLE000 nº NUM000 de Sant Cugat del Vallés, firmado en su día por el demandado, por realización de obras inconsentidas y no autorizadas y, en consecuencia a dejarlo libre, vacuo y expedito; Sin condena en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2012 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
La parte actora, D. Florentino, Dña. Zulima y Dña Isidora, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Pio, pretendiendo la resolución del contrato de arrendamiento referido al solar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Sant Cugat del Vallés por haber expirado su plazo contractual y subsidiariamente por realización de obras inconsentidas así como por ampliación de la actividad empresarial pactada. Opuesto el demandado alegando que el objeto arrendado no fue un solar sino un local de negocio, en fecha 9 de mayo de 2011 recayó sentencia, que, tras desestimar la acción de resolución por expiración de plazo por entender que el objeto arrendado era un local de negocio sujeto a la prórroga forzosa de la LAU 1964, declaró resuelto el contrato por realización de obras inconsentidas. Frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora insistiendo en lo que se arrendó fue un solar cuyo plazo ha expirado y se ha alzado también el demandado alegando que las obras realizadas fueron hechas con consentimiento de la propiedad y respecto a las realizadas últimamente porque las mismas no alteran en forma alguna la configuración del inmueble.
El primer problema litigioso que se plantea es, pues, el relativo a la expresión y fijación del objeto arrendado, y al respecto se estima preciso significar que para calificar un inmueble como solar, a efectos del contrato de arrendamiento, deberá estarse, ante la ausencia de una definición legal, a los conceptos de edificación y habitabilidad, completados con los de principalidad o accesoriedad (según apunta la STS 12 marzo de 1959 ), habiéndose definido a tales efectos el solar por la jurisprudencia (ad exemplum SSTS 22 diciembre de 1956, 1 junio de 1959 y 22 marzo de 1971 ) como extensión de terreno comprendida en el casco de las poblaciones y sus zonas de ensanche, destinada a futura edificación, aunque por el momento esté dedicada a usos y utilidades económicas compatibles con su estado actual y cerrada sobre sí para su mejor aprovechamiento, hallándose la diferencia esencial y más ostensible entre solar y local de negocio, en que éste sea apto con construcciones apropiadas de cierto carácter permanente e higiénico a fin de servir de sede material al ejercicio, con establecimiento abierto, de una actividad de industria, de comercio o de...
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