SAP Barcelona 586/2012, 5 de Octubre de 2012

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2012:12578
Número de Recurso440/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución586/2012
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 440/2012

OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES(ART.780 Nº 1016/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 586/12

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 1016/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA, a instancia de D. Melchor, contra DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOLESCÈNCIA DEL DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Melchor representado en esta alzada por el Procurador Dª ANA MARIA SOLES SUSO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interposada per la representació de Melchor davant la resolució de la Direcció General d'Atenció a la Infància i a l' Adolescència que es confirma en la seva integritat, i declaro que l'actor és major d'edat .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i al Ministeri Fiscal, i feu-los saber que contra la mateixa s'hi pot interposar un recurs d'apel.lació en el termini de 5 dies davant d'aquest Jutjat i que serà resolt per l'Audiència Provincial de Barcelona.

Així ho acordo i ho signo. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolucion que se impugna, desestimando la demanda interpuesta por Melchor contra la resolución de la DGAIA, confirma dicha resolución en su integridad y declara la mayoría de edad del demandante.

Según se desprende de la propia Resolución la DGAIA procedió en fecha 24 de octubre de 2010 a la apertura de expediente de desamparo de un menor identificado como Melchor, personado de forma voluntaria en las dependencias de los Mossos d'Esquadra e identificado con certificado de nacimiento emitido en la Republica de Ghana constando como fecha de nacimiento el 24 de julio de 1994 por lo que a la fecha contaria 16 años de edad. A consecuencia de ello se acordó prestar atención inmediata al menor y autorizar su ingreso en centro, pendiente de la comprobación de la situación del menor.

De la apertura del expediente se dio traslado a la Fiscalia que acordó la práctica de pruebas radiológicas ( radiografia de muñeca y de dentición) para determinar la edad ósea del interesado, pruebas de las que resultaba una mayor edad . Las pruebas se llevaron a cabo en el Hospital Clinic de esta Ciudad el resultado indicaba que la edad ósea corresponde como mínimo a un varón de 18 años y a la vista de este resultado, se dicta Decreto de archivo por la Fiscalia de Menores, y resolución administrativa el 16 de noviembre de 2010 acordando el cierre del ejercicio de las funciones tutelares asumidas con carácter preventivo por parte de la DGAIA y dejar sin efecto la guarda atribuida a los directores de los centros de acogimiento.

Esta Sala ha resuelto ya la problemática que se plantea en la determinación de edad de los extranjeros que vienen a España, como también lo efectúa la representación letrada del recurrente que reitera en esta alzada la falta de fiabilidad de las pruebas óseas, lo que tiene graves consecuencias tanto en la determinación de su responsabilidad penal sino en al ambito administrativo a los efectos de regularizarse su situación en España en aplicación de la normativa sobre protección de menores y las consecuencias directas de ello en la regularización de su situación en este pais.

En este caso, aun partiendo de que no se aporta por el apelante prueba médica alguna que desvirtué la que obra en autos, lo cierto es que son varios los factores que llevan a considerar procedente la confirmación de la resolución apelada. En primer lugar, nos encontramos con que la única documentación aportada en el momento de la presentación ante las autoridades administrativas es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 17 de Septiembre de 2013
    • España
    • 17 Septiembre 2013
    ...la Sentencia dictada con fecha de 5 de octubre de 2012 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 440/2012 , dimanante de los autos de oposición de medidas de protección de menores nº 1016/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 18 de - Mediante Dil......
  • ATC 151/2013, 8 de Julio de 2013
    • España
    • Tribunal Constitucional Sala Segunda
    • 8 Julio 2013
    ...la demanda cita las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona 582/2012, de 1 de octubre de 2012; 385/2012 de 7 de junio, y 586/2012 de 5 de octubre, que resuelven recursos planteados en el orden jurisdiccional civil, frente a decisiones de cese de tutela, no existiendo certeza sobr......
  • ATC 172/2013, 9 de Septiembre de 2013
    • España
    • 9 Septiembre 2013
    ...demanda cita las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona 582/2012, de 1 de octubre de 2012; 385/2012, de 7 de junio; y 586/2012, de 5 de octubre, que resuelven recursos planteados en el orden jurisdiccional civil, frente a decisiones de cese de tutela, no existiendo certeza sobre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR