SAP Barcelona 795/2012, 20 de Noviembre de 2012
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil) |
| Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
| ECLI | ES:APB:2012:12784 |
| Número de resolución | 795/2012 |
| Fecha | 20 Noviembre 2012 |
| Categoría | plazo de prescripción |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimosexta
Rollo 1006/2011-C
Juicio verbal 907/2010
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Rubí.
S E N T E N C I A nº 795/2012
En la ciudad de Barcelona a veinte de noviembre de dos mil doce.
Vistos por mí, JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 907/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Rubí, a instancia de MONTJUICH EF ESTABLECIMIENTO FINANCIERO, S.A. representado por el procurador D. Albert Magne Català Soto, contra
D. Diego y Dña. María Dolores representados por la procuradora Dª. Elisa Rodes Casas, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por MONTJUICH EF, EFC, S.A., contra DON Diego y DOÑA María Dolores absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la actora y ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. El conocimiento y resolución del recurso correspondió al magistrado que suscribe, identificado en el encabezamiento.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El proceso se refiere a un préstamo concedido por la actora al demandado señor Diego, para la compra de un vehículo, en el año 1.989, con el afianzamiento solidario de la señora María Dolores . El préstamo fue por un nominal de 1.714.990 pesetas, instrumentándose la devolución mediante 48 pagarés con vencimientos de 15 de abril de 1.989 a 15 de marzo de 1.993 y de nominal 52.913 pesetas cada uno de ellos, equivalentes a 318,01 euros. En el proceso se reclaman las cuotas de vencimiento desde 15 de abril de
1.992 (ésta sólo por 139,37 euros) hasta 15 de marzo de 1.993, por un importe total de 3.637,48 euros, más
216,36 euros en concepto de comisiones por reclamación. En total 3.853,84 euros. El Juzgado desestimó la demanda por prescripción, aplicando a dicho efecto el plazo de 15 años del artículo 1.964 del Código Civil . Además, consideró que la actora no había acreditado el impago de las cuotas reclamadas.
Es cierto, como señala la sentencia recurrida, que no cabe aplicar para la prescripción el plazo corto de 5 años, a que se refiere el artículo 1.966.3 del Código Civil, ni el de 3 años del artículo 121-21.a) del Código Civil de Cataluña, porque tales plazos están previstos para prestaciones periódicas de tipo indefinido y no para los casos en que el pago de un precio único se fracciona. Tienen por objeto esos plazos cortos evitar que una persona se arruine o sufra graves pérdidas, por ejemplo porque se le exijan intereses desde muchos años atrás. La finalidad y espíritu del precepto no convienen en cambio cuando de lo que se trata es de que alguien pague una cantidad global a cuyo pago se obligó, aunque ese pago se acordase hacerlo fraccionadamente. La suma a pagar, en estos casos, está bien determinada desde el principio y no puede pasar de ahí.
Lo problemático de la prescripción es si ha de aplicarse el plazo de 30 años previsto en el artículo 344 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, hoy derogado, o el del artículo 1.964 del Código civil .
La cuestión ha sido arduamente discutida. La tesis de que el plazo del artículo 1.964 ha de aplicarse a todas las obligaciones no reguladas en el derecho catalán se funda en lo dispuesto en el artículo 16 del Código Civil, el cual remite, para los conflictos que surjan por la coexistencia de distintos ordenamientos jurídicos en España, a lo dispuesto en el artículo 10.10, según el cual la ley reguladora de una obligación se extiende, entre otros aspectos, a los referidos a su extinción. Por tanto, como el préstamo no está regulado en la legislación catalana y debe recibir aplicación respecto a él la legislación general española, ésta ha de regir también para la prescripción.
Esa tesis ha sido ya desechada por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recogida en sus sentencias de 26 de mayo y 12 de septiembre de 2.011 . Esta última se refiere precisamente a un caso similar al nuestro: préstamo que se concedió en 1.982 y demanda interpuesta para reclamar su importe en el año 2.009. El alto tribunal consideró aplicable, a este supuesto, el plazo de prescripción de 30 años.
En definitiva de lo que se trata es de que existe una distribución de competencias entre el Estado y Cataluña, conforme a la cual la legislación catalana puede regular la prescripción. Y antes de la vigencia de la Constitución y del Estatuto de Autonomía lo que ocurría era que la legislación aplicable a las obligaciones, esa a la que se remite el artículo 10.10 del Código Civil, estaba integrada por la normativa estatal y, como encastada en ella, por ciertos preceptos comprendidos en la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, afectantes a la prescripción pero también a otras materias, como por ejemplo la rescisión por lesión.
Por consiguiente rige el plazo de prescripción de 30 años; plazo hoy drásticamente reducido a 10 años. Pero este plazo de 10 años no...
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SAP Barcelona 88/2013, 13 de Marzo de 2013
...se ejercita no está prescrita, pues como señala en caso semejante la SAP de Barcelona, Civil sección 16 del 20 de Noviembre del 2012 (ROJ: SAP B 12784/2012 ): "Esa tesis ha sido ya desechada por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recogida en sus sentencias de 2......