SAP Badajoz 407/2012, 12 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 407/2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 2 (civil) |
Fecha | 12 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00407/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2012 0204676
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000435 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558 /2011
Apelante: Modesta
Procurador: JOSE SANCHEZ MORO-VIU
Abogado: DIEGO GODOY MASA
Apelado: ALIANZA INMOBILIARIA RENFOSUNA S.A.
Procurador: JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL
Abogado: ALANDRO RUIZ-CABELLO SANTOS
S E N T E N C I A N U M: 407/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ.
BADAJOZ, a doce de diciembre de dos mil doce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558 /2011, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000435 /2012; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Modesta, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JOSE SANCHEZ MORO-VIU, dirigido/s por el Letrado D. DIEGO GODOY MASA, y de otra como recurrido/s D/Dª. ALIANZA INMOBILIARIA RENFOSUNA S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª ALANDRO RUIZ-CABELLO SANTOS. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
La actora solicitó se admitiera demanda de procedimiento ordinario contra Dª Modesta, para que en su día se dicte sentencia concediéndole todos los pedimentos recogidos en la misma.
La resolución dictada en la instancia resolvió :
Fallo : Que estimando integramente la demanda formulada por Alianza Inmobiliaria Refonsuna S.A. representada por el procurador Sr. Jurado Sanchez, contra Dª Modesta y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, interpuesta por la demandada contra la referida entidad actora DEBO:
Declarar la validez y eficacia del contrato de compraventa suscrito en fecha 8 de abril de 2008 entre las partes.
Condenar a la demandada a dar cumplimiento al contrato de compraventa de 8 de abril de 2008 abonando a la demandante el importe pendiente de pago del resto del precio de 188.4000,00 euros de principal mas 13.1888 euros de Iva, tomando posesión del inmueble objeto de contrato mediante el otorgamiento de escritura pública.
Declarar que si no cumple la demandada con la obligación de otorgamiento de Escritura Pública de compraventa en el dia y hora que al efecto se señale en fase de ejecución de sentencia, por el Juzgado será suplida la voluntad rebelde de aquella, compareciendo en su nombre al otorgamiento.
Condenar a la demandada a abonar a la actora en concepto de cláusula penal, los intereses calculados al 16% anual sobre 201.588 euros, devengados desde el dia 19 de junio de 2010, hasta el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa.
Condenar a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Ahora se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.
En el presente caso la recurrente suplida genéricamente la estimación de su recurso, sin proponer pronunciamiento ninguno al Tribunal.
Alega en esencia que la sentencia recurrida yerra en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.
Por su parte, el apelado sostiene que la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos.
Se plantea por el recurrente la existencia de un desistimiento contractual, protegido por la normativa reguladoras de los derechos de consumidores y usuarios, sin justificar que afecte al caso autos, que ninguna forma puede aceptarse como tal. Porque no consta que el supuesto esté contemplado ni legalmente ni contractualmente ni en las ofertas del empresario; mi costa el plazo durante el cual podría ejercitarse tal derecho; además de que la literalidad del documento está concebido en términos bien diferentes a lo que puede entenderse por un desistimiento por causa de insatisfacción del consumidor, que es el supuesto normalmente incluí le en los criterios de la ley. En el caso concreto, el documento lo que pretende es resolver el contrato dada su imposibilidad de cumplir la obligación que le incumbe al comprador de pagar el precio convenido para la compraventa. Pero este motivo alegado no es causa de resolución del contrato, ni siéndolo puede ser esgrimida en su favor por quien es incumplidor de la obligación que le incumbe, porque lo prohíbe el artículo 1124 del código civil . Así pues, el documento número 9 de lo que se acompañan a la demanda en la práctica carece de valor.
Se justifica por la recurrente, mediante el documento número 1 aportado con la contestación a la demanda, que la entidad bancaria La Caixa, una vez analizada la documentación presentada por la compradora de la vivienda para la obtención de subrogación de CRV y de la promoción Puerta Trinidad de la inmobiliaria Osuna, no está en disposición de conceder dicho riesgo.
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