SAP Cádiz 452/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2012
Fecha03 Octubre 2012

S E N T E N C I A N º 452/2012

Iltmos. Sres.

Presidente

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

Magistrados

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de San Fernando

Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia de Menores n º 1.097/2.010

Rollo Apelación Civil n º 343/2.012

En la ciudad de Cádiz, a día 3 de Octubre de 2.012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia de Menores, en el que figura como parte apelante DOÑA Evangelina, representada por el Procurador Doña María luisa Goenechea de la Rosa y defendida por el Letrado Doña Adoración Carlier Graña, y como parte apelada DON Juan,

representado por el Procurador de dicho partido judicial Doña Inmaculada Pizarro Blanco y defendida por el Letrado Doña Noemí Prieto, habiendo intervenido como apelante el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de San Fernando, en el Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia de Menores anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 31 de Mayo de 2.011 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "1ª SE ESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada Pizarro en nombre de D. Juan frente a Dª Evangelina .

  1. - Se acuerda la patria potestad compartida por ambos padres, respecto a los menores.

  2. - Se atribuye la guardia y custodia de los menores a la madre la Sra. Evangelina .

  3. - Visitas:

    .Ocho días al mes debiendo comunicar con antelación el periodo de disfrute.

    .Un mes de vacaciones (julio y agosto).

    El padre elegirá en los pares y la madre en los impares. No procede la división de las vacaciones por quincena en la medida en que se anularía le derecho de relación del padre la estar limitado por razón de su trabajo. B) Como régimen normal: Durante la semana, los martes desde las 17,00 horas hasta las 20:00 horas. Fines de semana alternos de 17,00 horas del viernes a 20,00 horas del domingo así como las vacaciones por mitad: en este punto, una vez que el Sr. Juan logre le cambio de destino, se establecería un régimen de vacaciones de Navidad y Semana Santa, en el sentido siguiente, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares:

    En Navidad el primer periodo va desde las 20:00 horas del inicio de las vacaciones escolares hasta las 20,00 horas de 30 de diciembre y el segundo periodo desde las 20,00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al comienzo de nuevo de las clases escolares; en Semana Santa, el primer periodo abarca desde las 20,00 horas del viernes de Dolores hasta las 20;00 horas del miércoles Santo, y el segundo desde las 20;00 horas del domingo de Resurrección.

    En las vacaciones de Verano, los meses de julio y agosto se dividen en quincenas, correspondiendo elegir las primeras quincenas al padre en los años impares desde las 11,00 horas del día uno hasta las 22,00 horas del día 15, las segunda quince al padre en lo9s años partes, desde las 11,00 horas del día 16 hasta las 22,00 horas del día 31, si por circunstancias laborales el padre no pudiera hacer unos del régimen de visitas deberá comunicarlo a la madre con 15 día de antelación. En el presente caso, el establecerlo por quincenas se debe a las posibilidades de agilizar las visitas entre los padres, garantizara la coordinación entre ellos, la integración del menor con ambos progenitores que ya no tendrán limitaciones por razón del trabajo (circunstancias esta que si concurre en este momento al contar solo al año el Sr. Juan con un mes de vacaciones de verano).

    En fechas concretas como día de reyes o cumpleaños, el progenitor que no le corresponda estar con su hijo podrá tenerlo dos horas, previo acuerdo de su desarrollo entre las partes. La recogida y entrega del menor se efectuará por el padre en el domicilio del menor en las horas señaladas.

  4. Se acuerda, que Don. Juan abonará mensualmente e n concepto de alimentos la suma de 300 euros, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la actora. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios se harán efectivos pro mitad.

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Evangelina se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 1 de octubre de 2.012, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" relativo a las medidas referentes al sistema de visitas y comunicaciones así como en torno a la cuantía de a pensión alimenticia y los gastos extraordinarios del menor, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas...

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