SAP Cádiz 454/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2012
Fecha08 Octubre 2012

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- - S E N T E N C I A nº: 454 /2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: San Fernando nº 2

Juicio Ordinario nº 444/10

Rollo Apelación Civil nº: 360

Año: 2.012

En la ciudad de Cádiz a día 08 de octubre de 2012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante la entidad bancaria BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Sra. Gema García Fernández, asistida por el Letrado Sr. Rafael García Merino, y parte apelada D. Mateo, representado por la Procuradora Sra. Mercedes Domínguez Flores, asistido por el Letrado Sr. Juan Manuel Pérez Dorao; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de San Fernando, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " 1º Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. FRANCISCO ROSA LERIA, en nombre y representación de Mateo, frente a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO.

  1. SE CONDENA a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO AL PAGO a Mateo DE la suma de 66.951,50 EUROS MAS LOS INTERESES LEGALES.

  2. SE IMPONEN LAS COSTAS a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO por estimación total de la demanda."

  3. - Contra la antedicha sentencia por la representación de la entidad Banco Español de Crédito se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos. 3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se practicó la misma y se señaló para la vista del recurso el día 27 de septiembre de 2012, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en autos una acción de reclamación frente al Banco Español de Crédito, en ejecución de un Aval otorgado por el mismo en cumplimiento de lo establecido en la Ley 57/68 de 27 de Julio. Efectivamente el Banco Español de Crédito avala solidariamente y en cumplimiento de la anterior normativa a la entidad Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias SA, ante D. Mateo, en garantía de la efectiva devolución de las cantidades anticipadas pagadas por el mismo en la compra de una determinada vivienda. Efectivamente consta tal contrato de aval de fecha 2/8/06, en el cual la entidad bancaria se obliga a abonar las cantidades pagadas anticipadamente por el comprador de una vivienda, para el caso de que conforme establecen los artículos 1 y 3 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, la construcción no se llegara a iniciar o no llegase a buen fin por cualquier causa en el plazo de 2 años. Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión, se plantea en esta apelación la alegación de la demandada en el sentido de que para que pueda prosperar la pretensión era preciso que se hubiese previamente solicitado la resolución del contrato de compraventa realizado. Tal cuestión no puede prosperar, y así la STS de 9 de Abril del 2003, ya estableció que no sólo no es necesario que la resolución del contrato se haya de realizar por vía judicial, sino que la operatividad del aval no se supedita a dicha resolución. Lo que exigen los artículos 1 y 3 de la Ley 57/1968, de 27 de julio es que se den determinados supuestos fácticos (que la construcción no se haya iniciado o que no haya llegado a buen fin por cualquier causa, tal y como expresamente recoge el aval firmado), lo que...

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