SAP Granada 409/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2012
Fecha19 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 167 /12

JUZGADO.-GRANADA Nº 4

AUTOS.-ORDINARIO Nº 1152/10

PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA NUM. 409

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

========================

En la Ciudad de Granada a Diecinueve de Octubre de Dos Mil Doce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada en virtud de demanda de Juan Miguel representado por el Procurador Sr/a. Ferrer Amigo contra SEGUROS BILBAO, representado por el procurador Sr. CARVAJAL BALLESTEROS.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en 12 de Diciembre de 2011, contiene el siguiente Fallo: " Que estimo la demanda presentada por Don Juan Miguel contra Seguros Bilbao SA y condene a la compañía de Seguros demandada al pago al actor de la cantidad de 37639,4E más lo previsto en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro, y todo ello con expresa imposición de costas causadas a la demandada.

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo de recurso, error en la valoración de la prueba en relación a las excepciones procesales formuladas y resolver sobre el fondo del asunto, al existir evidente relación entre ambas cuestiones, con referencia al artículo 40 de la ley de Contrato de Seguro .

Insiste la parte recurrente en la concurrencia de falta de legitimación activa "ad causam" que como con reiteración viene expresando esta Sala, es lo mismo que falta de acción, es un presupuesto de fondo que configura la propia acción y que debe ser examinado por el juzgador como uno de los requisitos necesarios para la viabilidad de la misma, siendo así que tiene carácter de orden público en cuanto puedan verse afectados derechos de terceros.

La legitimación "ad causam", sólo puede ser tratada juntamente con la cuestión de fondo, en la que se encarna la relación jurídico-material que es objeto de las pretensiones sustantivas de las partes ( STS de 25 de enero de 1990 ), debiendo el actor acreditar el derecho preexistente, en virtud del cual ejercita su acción ( STS de 14 de junio de 1991 ), pues la carencia del mismo debe conducir a una sentencia desestimatoria ( STS de 10 de noviembre de 1992 ).

Sustenta la parte apelante la concurrencia de dicha falta de acción en la alegación de existencia de contrato de financiación del vehículo, concertado con Hispamer Consumer, habiéndose pactado una reserva de dominio a favor de esta, anotada en trafico, de donde deriva que el titular del interés asegurado no era la parte actora sino la financiadora.

SEGUNDO

El Art. 10 de la LEC señala que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. En el ámbito del contrato de seguro el Art. 7 de la LCS establece que si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato...

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