SAP Baleares 305/2012, 3 de Diciembre de 2012

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2012:2704
Número de Recurso136/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución305/2012
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION PRIMERA

Rollo número 136/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella.

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 20/2012

SENTENCIA NÚM.305/12

En Palma de Mallorca, a 3 de Diciembre de 2012.

Vistos por mí, Dña. Rocío Martín Hernández, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 136/2012 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2012, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 20/2012 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella, se procede a dictar la presente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23.2.2012 el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella dictó sentencia en el mencionado juicio de faltas por la que absolvía a Anton, Estanislao y Julián como autores de una falta de amenazas del art. 620 CP .

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, por D. Sergio se interpuso recurso de apelación.

Del recurso se dio traslado a las demás partes, no constan alegaciones.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación orgánica y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, designándose como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rocío Martín Hernández.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrada, procede confirmar este apartado de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso interpuesto por el Sr. Sergio alegando que si las expresiones vertidas por los acusados son una conversación entre amigos, qué tiene que pasar para que sea delito, ¿que le hagan daño a su persona?.

SEGUNDO

Dado que la recurrente comparece por sí misma y no asistida de letrado, procede argumentar en términos llanos porqué el recurso debe ser desestimado.

Dado que el recurrente parece pretender una sentencia condenatoria, frente a la absolutoria dictada, cabe decir que esto no es ahora posible porque el Tribunal Constitucional -en sentencias como la número 167/2002, de 18 de Septiembre y la 170/2002, de 30 de Septiembre, que han sido seguidas por muchas otras- ha establecido...

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