SAP Baleares 305/2012, 3 de Diciembre de 2012
Ponente | ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ |
ECLI | ES:APIB:2012:2704 |
Número de Recurso | 136/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 305/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION PRIMERA
Rollo número 136/2012
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella.
Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 20/2012
SENTENCIA NÚM.305/12
En Palma de Mallorca, a 3 de Diciembre de 2012.
Vistos por mí, Dña. Rocío Martín Hernández, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 136/2012 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2012, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 20/2012 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella, se procede a dictar la presente resolución
El día 23.2.2012 el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella dictó sentencia en el mencionado juicio de faltas por la que absolvía a Anton, Estanislao y Julián como autores de una falta de amenazas del art. 620 CP .
Notificada esta sentencia a las partes, por D. Sergio se interpuso recurso de apelación.
Del recurso se dio traslado a las demás partes, no constan alegaciones.
Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación orgánica y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, designándose como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rocío Martín Hernández.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrada, procede confirmar este apartado de la sentencia recurrida.
Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso interpuesto por el Sr. Sergio alegando que si las expresiones vertidas por los acusados son una conversación entre amigos, qué tiene que pasar para que sea delito, ¿que le hagan daño a su persona?.
Dado que la recurrente comparece por sí misma y no asistida de letrado, procede argumentar en términos llanos porqué el recurso debe ser desestimado.
Dado que el recurrente parece pretender una sentencia condenatoria, frente a la absolutoria dictada, cabe decir que esto no es ahora posible porque el Tribunal Constitucional -en sentencias como la número 167/2002, de 18 de Septiembre y la 170/2002, de 30 de Septiembre, que han sido seguidas por muchas otras- ha establecido...
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SAP Baleares 127/2015, 29 de Mayo de 2015
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