SAP La Rioja 375/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2012
Fecha12 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00375/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2012

S E N T E N C I A Nº 375 DE 2012

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a doce de noviembre de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 712 /2010, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 399 /2012, en los que aparece como parte apelante Dª Antonieta, representada por el Procurador de los tribunales D. ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ y asistida por la Letrado Dª Mª CRUZ MORENO MARTINEZ-LOSA, y como parte apelada D. Andrés, representado por el Procurador de los tribunales D. MARIO SUBIRAN ESPINOSA y asistido por la Letrado Dª MARIA VILLAR MORENO BERMEJO, siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Mayo de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra en cuyo fallo se recogía: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO ALFARO ALEGRE nombre y representación de D. Andrés, frente a Da Antonieta y debo acordar y acuerdo: 1. La disolución por DIVORCIO del matrimonio que celebraron ambos litigantes el 14 de noviembre de 1998, VALENCIA, acordando la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, pudiendo vivir los cónyuges separados y cesando la presunción de convivencia.

  1. Atribución a D. Andrés la custodia de la hija menor, MICHELLE, ostentando la patria potestad compartida ambos progenitores, ejerciendo el padre el ejercicio ordinario de la misma, debiendo obtener el consentimiento de la madre para las decisiones de importancia extraordinaria, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los casos de desacuerdo.

  2. Fijación del siguiente régimen de visitas sobre la hija menor a favor de Doña. Antonieta, salvo que los progenitores de común acuerdo fijen otro diferente, distinguiendo los siguientes supuestos:

    1. Para el caso de que los progenitores sigan residiendo en ALFARO y CASTEJÓN o para el caso de que residan en poblaciones cercanas:

      fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo efectuarse la recogida y restitución de la menor en el domicilio paterno. En caso de que el viernes sea fiesta el régimen de visitas comenzará el último día laborable y en caso de que el lunes sea festivo el régimen de visitas finalizará el lunes a las 20 horas, previsión extensible a los puentes escolares.

      los miércoles desde las 17:30 horas hasta las 20 horas, debiendo ser el padre el que lleva y recoja a la menor al domicilio materno.

      las vacaciones de verano se distribuirán por períodos quincenales, correspondiendo a la madre los años pares desde el 1 de julio a las 12 horas hasta el 15 de julio a las 12 horas y desde el 31 de julio a las 12 horas hasta el 15 de agosto a las 12 horas y al padre desde el 15 de julio a las 12 horas al 31 de julio a las 12 horas y desde el 15 de agosto a las 12 horas hasta el 31 de agosto a las 12 horas y, a la inversa en los años impares. En todo caso, las recogidas y entregas de la menor se efectuarán en el domicilio paterno.

      las vacaciones de navidad se distribuirán en dos períodos, correspondiendo a la madre los años pares desde las 20 horas del día 23 de diciembre hasta las 20 horas del día 30 de diciembre y al padre desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 horas del 6 de enero, y, a la inversa en los años impares. Las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio paterno.

      Las vacaciones de Semana Santa y Carnaval las pasará un año con cada progenitor correspondiendo a la madre los años pares la Semana Santa y al padre la Semana Blanca y los años impares a la inversa. Las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio paterno.

    2. Para el caso de que el progenitor se marche a vivir a la provincia de VALENCIA, se fija el siguiente régimen de visitas a favor de la madre, salvo que los progenitores de común acuerdo fijen otro diferente, debiendo efectuarse las entregas y recogidas de la menor en el domicilio paterno a través de la madre o de un familiar que ésta designe, y, debiendo la madre avisar al padre por alguno medio que permita dejar constancia (mensaje, correo electrónica, fax, burofax, ... ) con una semana de antelación si va a ejercer el derecho de visitas:

      Todos los puentes escolares desde el último día de colegio a las 20 horas hasta el último día festivo a las 18 horas.

      La mitad de las vacaciones de NAVIDAD correspondiendo a la madre los años pares desde las 20 horas del día 23 de diciembre hasta las 20 horas del día 30 de diciembre y al padre desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 horas del 6 de enero. Los años impares corresponderá al padre el primer período y el segundo a la madre.

      La mitad de las vacaciones de SEMANA SANTA correspondiendo a la madre los años pares desde las 20 horas del último día festivo a las 20 horas de la mitad del período vacacional y al padre desde las 20 horas de la mitad del período vacacional hasta las 20 horas del último día no lectivo.

      La mitad de las vacaciones de verano que se distribuirán en dos períodos: desde el primer día de vacaciones escolares a las 10 horas hasta el día 31 de julio a las 10 horas y desde el día 31 de julio a las 10 horas hasta las 20 horas del último día de vacaciones. Los años pares corresponderá a la madre el primer período y al padre el segundo período y los años impares a la inversa.

      En ambos casos el llamado derecho de visita comprende no sólo las visitas a las que se ha hecho referencia, sino también la libre comunicación. 4. Fijación de una pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo de Doña. Antonieta de 120 euros mensuales. Esta cantidad se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre, no siendo válidos los pagos en metálico salvo que estén debidamente documentados, y, se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el índice nacional de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el futuro. Esta actualización se llevará a cabo a partir del primero de enero del año siguiente al del dictado de la presente resolución.

      Los gastos extraordinarios serán abonados por mitades entre ambos progenitores de conformidad con las siguientes previsiones:

      Los que tienen un origen médico o farmacéutico y los que tienen lúdico o académico hubiera sido acordará su realización por ambos progenitores o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad entre ambos cónyuges.

      Los que tienen un origen lúdico o no cuentan para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si que el gasto llega a producirse.

  3. No procede hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Antonieta, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de Octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 18 de Mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra, acuerda la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Andrés y doña Antonieta

, con adopción de las medidas...

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