SAP Madrid 367/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2012
Fecha23 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00367/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 575/11.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 145/2009 (dimanante del concurso nº 318/08).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: "GESTIONES INMOBILIARIAS Y ASESORAMIENTO COMERCIAL CANARIO, S.L."

Procurador: Doña Rocío Arduán Rodríguez.

Letrado: Don Luis Miguel Pérez Espadas.

Parte recurrida: "TEGECOVI, S.A."

Procurador: Doña María Isabel Torres Ruiz.

Letrado: Doña Minerva Vélez Melón.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "TEGECOVI, S.A."

Letrado: Don José María de la Cruz Bértolo.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 367/12

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 575/2011, interpuesto contra el auto dictado el 7 de septiembre de 2010, por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2009, recaída en el incidente concursal nº 145/09 del Concurso de acreedores nº 318/2008, seguido ante

el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "GESTIONES INMOBILIARIAS Y ASESORAMIENTO COMERCIAL CANARIO, S.L."; y como apeladas, la concursada "TEGECOVI, S.A." y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "TEGECOVI, S.A.", todos ellos defendidos y, en su caso, representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "GESTIONES INMOBILIARIAS Y ASESORAMIENTO COMERCIAL CANARIO, S.L." contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "TEGECOVI, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"- Se declare que la deuda de 49.665,00 euros por arrendamiento de servicios de mediación es un crédito ordinario contra la concursada y figure como tal en la listas de acreedores a favor de mi mandante.

- Se declare que la deuda reflejada en ocho pagarés por importe de 53.435,58 euros, es un crédito con cargo a la masa y a favor de mi poderdante y así se haga constar explícitamente.

- Se declare que el valor de seis viviendas adeudadas a mi mandante, representa una deuda de

1.135.850 euros, siendo calificada como crédito con cargo a la masa y a favor de mi mandante.

- Se condene en costas a la contraparte."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2009 por la que desestima íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se formuló protesta y en su día recurso de apelación contra el auto dictado el 7 de septiembre de 2010, por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2009, reproduciendo la cuestión planteada en el incidente. Admitido el recurso por el mencionado juzgado al que se opuso la administración concursal y la entidad concursada, se elevaron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 22 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "GESTIONES INMOBILIARIAS Y ASESORAMIENTO COMERCIAL CANARIO, S.L." promovió incidente de impugnación de la lista de acreedores presentada por la administración concursal designada en el concurso de la mercantil "TEGECOVI, S.A." con el siguiente objeto:

  1. - la inclusión de un crédito concursal por importe de 49.665 euros en concepto de retribución por los servicios de mediación prestados a la entidad "TEGECOVI, S.A." con anterioridad a la declaración de concurso y, concretamente entre agosto de 2007 y agosto de 2008 (3.675 euros mensuales, más la cantidad de 1.890 euros pendiente de abono de períodos anteriores);

  2. - la exclusión como crédito concursal y su correlativa calificación como crédito contra la masa de la suma de 53.435 euros, documentada en ocho pagarés librados por la concursada a favor de la demandante para la cancelación de las cargas que gravaban determinadas viviendas que, según afirma la demandante, debían ser entregadas a la actora por la concursada pero que al ser vendidas por la demandante a terceros, la concursada escrituró directamente en favor de éstos, señalando que: "TEGECOVI cobra el precio de la vivienda y con él se levanta la hipoteca y el resto lo entrega a mi defendida, pero como la vivienda debería estar libre de cargas, mi mandante debería cobrar el precio total, y es tal hipoteca la que es reembolsada por medio de pagarés como éste, ante la falta de liquidez de TEGECOVI";

  3. - la exclusión de un crédito concursal ordinario por importe de 519.122 euros (en realidad 616.728 euros), incluido en la lista de acreedores como crédito derivado de la obligación de la concursada de entregar a la demandante seis viviendas, dado que, de no prosperar su petición de entregar tales viviendas deducida paralelamente a este incidente al considerar que son de su propiedad, el crédito debería calificarse como contra la masa y por importe de 1.135.850 euros.

La sentencia recaída en primera instancia desestima todas las peticiones deducidas en la demanda al considerar: a) respecto de la inclusión del crédito derivado de la prestación de servicios de intermediación, que la actora no ha acreditado la prestación efectiva de los servicios y que, conforme al propio contrato aportado, la demandante debía vender un mínimo de 20 viviendas anuales; b) en cuanto a la clasificación como crédito contra la masa del crédito concursal derivado de los pagarés entregados a la actora para la cancelación de cargas, porque se trata de un deuda anterior a la declaración de concurso, sin que, además, se derive de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento al tiempo de la declaración del concurso ( artículo 61.2 de la Ley Concursal ); y c) respecto a la exclusión del crédito concursal derivado de la obligación de entregar determinadas viviendas y su calificación como crédito contra la masa e incremento de cuantía, porque tampoco resulta de aplicación el artículo 61.2 de la Ley Concursal al sólo haber pendiente de cumplimiento obligaciones a cargo de la concursada, sin que, además, se haya acreditado que deba incrementarse la cuantía reconocida por la administración concursal.

Frente a la sentencia se alza la entidad demandante que insiste en todas las pretensiones deducidas en la demanda incidental, solicitando la revocación de la...

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