SAP Madrid 346/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2012
Fecha12 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00346/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 553/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 610/08.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte apelante: "ARVRO, S.L."

Procurador: Doña María José Polo García.

Letrado: Don Miguel Ripoll Vermenouze.

Parte apelada: "ATROIX, S.A."

Procurador. Doña Mercedes Caro Bonilla.

Letrado: Don Julio Parrilla Quintián.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 346/2012

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 553/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010 dictada en el juicio ordinario núm. 610/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, la entidad "ARVRO, S.L."; siendo apelada, la mercantil "ATROIX, S.A.", todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados. Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "ARVRO, S.L." contra la mercantil "ATROIX, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que solicitaba:

". declare la nulidad de la Junta por defecto de convocatoria o en su caso declare nulos o anulables los acuerdos adoptados el día 30 de junio de 2008 por la Junta General, relativos a:

Primero

Aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2007, comprensivas de balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, así como del Informe de Gestión

En concreto el acuerdo de:

"Aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2007, que comprenden la Memoria, Balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la sociedad, y que firmadas por todos los consejeros se acompañan como anexo al presente acta"

Aprobar el Informe de Gestión que también se acompaña como anexo.

Segundo

Aplicación del resultado;

En concreto el acuerdo de:

Aplicar el resultado, consistente en beneficios por importe de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO DIECINUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (423.119,32Ñ) a reservas voluntarias.

Tercero

Aprobación, si procede, de la retribución de los administradores para el ejercicio 2008

"Fijar la retribución anual y global de los administradores, para el ejercicio 2008, en la suma de DOSCIENTOS TRES MIL (203.000 #), que será distribuida mensualmente entre los administradores solidarios por partes iguales"

Dejando los citados acuerdos sin efecto, con todas las consecuencias adecuadas a su naturaleza y conforme a ley, incluyendo la inscripción de la sentencia y la cancelación de los acuerdos inválidos y los posteriores que resulten contradictorios con dicha sentencia en el Registro Mercantil".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda formulada por ARVRO, S.L., debo absolver y absuelvo a ATROIX, S.A., de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante al abono de las costas causadas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la sociedad demandada, que admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad ARVRO, S.L.", como accionista de la mercantil "ATROIX, S.A." de la que ostenta el 30% de su capital social -perteneciendo el 70% restante a la entidad "BARADA, S.A."-, formuló demanda contra la citada sociedad por la que interesaba, en primer lugar, que se declarase la nulidad de la junta general de la sociedad demandada celebrada el día 30 de junio de 2008 por defectos en su convocatoria, concretamente, por tratarse de una junta general ordinaria y no someterse a los accionistas la aprobación de la gestión social. Subsidiariamente, solicitaba que se declarasen nulos o anulables los acuerdos adoptados bajo los puntos primero (aprobación de las cuentas del ejercicio 2007 y del informe de gestión), segundo (propuesta de aplicación de resultado) y tercero (retribución de los administradores para el ejercicio 2008) del orden del día, en esencia, respecto de los puntos primero y segundo, por infracción del derecho de información y del principio de imagen fiel; el segundo, además, por la sistemática privación del derecho al dividendo de los demandantes; y el tercero, por su carácter lesivo para la sociedad, habiéndose adoptado en beneficio de los administradores y por implicar "un ejercicio antisocial del derecho, así como un abuso de derecho apoyado sobre un fraude de ley".

La sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda al no apreciar ninguno de los vicios denunciados por la parte actora.

Frente a la sentencia se alza la parte demandante que interesa su revocación con íntegra estimación de la demanda en virtud de los motivos que se analizarán a continuación.

La entidad demandada se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.

A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, se precisa que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución vendrán referidas al derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y, en su caso, a la también derogada Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

La primera petición de la parte actora es que se declare nula la junta general de accionistas de 30 de junio de 2008 por concurrir vicios en su convocatoria. Se señala como fundamento de tal imputación que en el orden del día de la convocatoria no figuraba uno de los puntos que, a tenor del artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas, obligatoriamente ha de formar parte del mismo cuando de la celebración de junta general ordinaria se trata, en concreto, el relativo a la censura de la gestión social.

Antes de entrar en el examen de la procedencia de los pedimentos de la recurrente con apoyo en el motivo indicado, entendemos conveniente efectuar ciertas precisiones en relación con el alcance que debe darse a tales pedimentos.

Como tenemos señalado (entre otras, sentencias de 1 de diciembre de 2008, 11 de septiembre de 2009, 4 de marzo y 1 de abril de 2011 ), la Ley de Sociedades Anónimas no preveía la posibilidad de impugnar, como tal, una junta general. Si se examinan los preceptos que allí disciplinaban las acciones impugnatorias, concretamente los artículos 115 y siguientes, lo que se regulaba en ellos era la impugnación de "acuerdos de las juntas" (la situación no ha variado con ocasión del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en el que se habla de impugnación "de acuerdos sociales"). Ciertamente, en supuestos de vicios en la convocatoria, constitución o celebración de la junta, no era infrecuente en la práctica forense que se hablase de nulidad "de la junta general". En el propio texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, tras la modificación operada por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, se pasa a hablar, en el artículo 97.4, de "nulidad de la junta", con ocasión de la falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado. Sin embargo, en puridad, lo que era nulo o anulable, lo que la ley preveía que podía impugnarse, no era la junta, sino los acuerdos adoptados en la junta convocada, constituida o celebrada sin observar las exigencias legales o estatutarias. Sobre esta base, debemos entender que la recurrente, al pedir que se declare nula la junta de la entidad demandada celebrada el 30 de junio de 2008, lo que está solicitando es que se declaren nulos todos los acuerdos adoptados en el seno de la misma, por la omisión que denuncia en el orden del día publicado en la convocatoria.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el contenido propio y mínimo de la junta ordinaria viene definido legalmente en el artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas y se integra por la censura de la gestión social, la aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio anterior y la decisión sobre la aplicación del resultado, por lo que el vicio denunciado: la omisión de la censura de la gestión social, sólo afectaría, en su caso, a los otros acuerdos que forman parte de ese...

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