SAP Madrid 1070/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1070/2012
Fecha29 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 01070/2012

ROLLO DE APELACION Nº 533/2012

JUICIO RAPIDO Nº 1/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 34 DE MADRID

S E N T E N C I A nº1070/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sras/es. de la Sección Vigésimo Sexta

MAGISTRADAS/OS

Dª. Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª. Pilar Alhambra Pérez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 29 de octubre de 2012.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de juicio rápido, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por EL MINISTERIO FISCAL y por la procuradora doña María Belén Montalvo Soto en representación de don Alexander contra la sentencia dictada por la Ilma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, de fecha 9 de enero de 2012, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, dicto sentencia

de fecha 9 de enero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "que debo condenar y condeno al acusado Alexander como autor de una falta de amenazas a la pena de 8 días de localización permanente y a la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Marta a menos de 500 metros de su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que esta frecuente y prohibición de aproximarse con la misma por cualquier medio escrito, telefónico o informático durante un plazo de 3 meses y al pago de las costas judiciales. Así mismo condeno al mismo con la imposición de las costas judiciales".

Fallo aclarado por auto de 16 de enero de 2012 en el sentido de modificar "falta de amenazas" por "falta de coacciones"

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que son lo siguientes: "resulta probado y así se declara que el día 27 de diciembre de 2011 sobre las 15,00 horas, el acusado Alexander se encontraba con su ex pareja sentimental y el hijo menor de ambos en el domicilio común situado en la CALLE000 de Madrid, estando el acusado con el hijo jugando en el salón de la casa y al pedirle el niño que también jugaran con su madre, el acusado junto con el menor se dirigieron a la habitación donde esta se encontraba hablando por teléfono con una amiga, momento en que Marta explicaba a su interlocutora las dificultades y la crisis que tenia con su pareja y el incidente que a primera hora había tenido con la hermana del acusado. Molesto por la conversación de su ex pareja, el acusado empezó a dar voces hacia el teléfono diciendo que todo era mentira al tiempo que trataba de quitarle el móvil a su ex pareja forcejeando ambos produciéndose de forma fortuita un golpe con el mismo en la boca. El incidente termina cuando el hijo menor común presente en los hechos se pone a llorar, saliendo de la casa el acusado quien se dirigió al piso superior donde reside su hermana dando aviso a la policía nacional la denunciante. La denunciante a consecuencia de estos hechos recibió asistencia médica se le aprecio herida en mucosa interna del labio en su mitad izquierda de 0,5 cms. que según informe médico forense precisaron únicamente primera asistencia y 2 días de curación no impeditivos. La misma renuncia a toda indemnización".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, los recursos de apelación interpuestos por EL MINISTERIO FISCAL y por la procuradora don María Belén Montalvo Soto en representación de don Alexander, que se basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por las respectivas partes procesales, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se produjo la designación de ponente y se fijó para la deliberación y resolución del recurso, la audiencia del día 17 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de Alexander alega la concurrencia de error en la valoración

de la prueba por entender que Sandra no afirmo que hubiese un forcejeo, que el policía nacional solo fue un testigo de referencia, que el acusado niega el forcejeo y finalmente que Marta incurre en contradicciones porque al policía le dijo que le había agredido con el teléfono y dijo que no en su declaración en comisaría y en instrucción.

Por el contrario, el Ministerio Fiscal alega, en síntesis, infracción de precepto penal, respeto del delito de coacciones, puesto que los hechos deben calificarse como delito de coacciones del 172.2 del CP y no en una falta de coacciones del 620 del CP pues la dominación no es un elemento del tipo.

SEGUNDO

El recurso de apelación permite al órgano judicial superior resolver cuantas cuestiones de hecho o de derecho se planteen con el límite de la reformatio in peius, esto es, que aquel en cuyo perjuicio se produce la reforma no tenga ocasión de defenderse, a no ser que la reforma sea consecuencia de la aplicación de normas de orden público aunque no sea pedida por las partes ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Por lo tanto, el juez a quem puede llegar a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia al valorar la prueba pues se halla en idéntica situación que el Juez a quo corrigiendo la ponderación llevada a cabo por este ( STC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995, 43/1997 y 172/1997 ).

Comenzando por el recurso del acusado se debe indicar que, en cuanto a las alegaciones de error en la valoración de la prueba, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado debe ser sustituida o modificada en apelación, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado uno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado en el que el Sr. Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación de la misma, tal como se expresa en la sentencia apelada.

Además, la valoración de la prueba personal, con la inmediación del juicio oral bajo los principios de contradicción y oralidad, permite al Juez "a quo" una apreciación de la misma bajo unos parámetros de objetividad que debe ser mantenida y no sustituida por la subjetiva de la parte apelante salvo que tal facultad hermenéutica y su conclusión o resultado se manifiesten arbitrarios, ilógicos o irracionales. Y visto el acto del plenario, mediante reproducción videográfica, se puede constatar que existe prueba bastante para romper la presunción de inocencia del apelante, derivada de la declaración de la víctima, del acusado de Sandra, del policía nacional y del parte de lesiones, con lo que la sentencia aparece debidamente motivada.

Comenzando por el acusado, Alexander, este reconoce la discusión, que Marta estaba hablando por teléfono con Sandra, que grito de forma desaforada que todo era mentira pero niega que forcejease con la victima por el teléfono afirmando que no vio que esta tuviese sangre en el labio. No obstante, no se niega la lesión sino simplemente la autoría de la misma. Por lo tanto, lo único que cuestiona es que no hubo forcejeo.

Pues bien, en las declaraciones de Marta, Sandra y el policía nacional concurren...

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