SAP Las Palmas 475/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2012
Número de resolución475/2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-MAGISTRADA: Dona María Elena Corral Losada.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22/11/12;

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Arrecife en el procedimiento referenciado (Juicio Verbal no 682/2008) seguido a instancia de D. Nazario, parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador don Octavio roca Arozena y asistido por el Letrado don Pedro Aguiar González, contra María Dolores y Salvador, partes apelantes, representada en esta alzada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y defendida por el Letrado D Paulino Álamo Martell, y contra Construcciones y Reformas Ismael, parte incomparecida en esta instancia estando constituida la Sala por una sola Magistrada de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 de la LOPJ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 2 de Santa Ma de Guía se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando la demanda interpuesta por don Nazario, representado por el procurador don Francisco J. Artiles Martínez, se condena solidariamente a dona María Dolores, don Salvador y Construcciones y Reformas Ismael, S.L., a pagar al actor la cantidad de 3.000 # más el interés legal desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas de esta instancia a los demandados.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 3/12/10, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación por la representación de D Salvador y Dona María Dolores . Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se acordó la práctica de la admitida, senalando al efecto día y hora para la vista y deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó la demanda en la que se reclamaban danos y perjuicios causados por la demolición de la casa contigua y las obras de reconstrucción de la misma -conservándose la fachada-, se alzaron los demandados María Dolores, Salvador y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ISMAEL (esta última incomparecida en la alzada) insistiendo los dos primeros en la falta de legitimación pasiva de ambos por ser la propietaria de la vivienda la tía de la demandada, Dna. Esperanza, así como que a su entender no se había acreditado por la parte actora ni el hecho causante del dano, ni el nexo causal, ni la culpabilidad de los demandados.

SEGUNDO

Comenzando por la alegada excepción de falta de legitimación pasiva, debe rechazarse la misma en cuanto del propio Proyecto de construcción y de la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento resulta totalmente acreditado que fue Dna. María Dolores quien encargó el proyecto de obra y quien solicitó la licencia, sin que conste en modo alguno que lo hiciera como apoderada de su tía, ya que tanto el Proyecto como la licencia se solicitaron por Dna. María Dolores en su propio nombre y derecho -sin que pueda alegar en perjuicio de terceros la existencia de un poder del que no hizo uso en el momento de solicitar la licencia ni en el de encargar el...

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