SAP Madrid 513/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2012
Número de resolución513/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN nº 6

ROLLO: PA 40/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 7079/2011

SENTENCIA Nº 513/2012

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 6ª

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En MADRID, a 16 de noviembre de 2012

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa del Procedimiento Abreviado número 7079/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguida por un delito de robo con violencia e intimidación, delito de lesiones con instrumento peligroso y delito de asociación ilícita contra el acusado Gines, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en la República Dominicana con fecha NUM000 /1989, hijo de Marcelino y Ana Cecilia, con DNI NUM001, y el acusado Pascual, mayor de edad, nacido en la República Dominicana con fecha NUM002 /1991, hijo de Marcelino y Ana Cecilia, con DNI NUM003, y con antecedentes penales, en concreto, ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid, en fecha de 7 de marzo de 2010 a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión por un delito de robo con violencia que ha sido suspendida por un periodo de 4 años, ambos con situación regular dentro del territorio nacional, privados de libertad por esta causa desde el día 13 de enero de 2012, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, los acusados, representados por la Procuradora Marta Granda Porta, y defendido el primero de ellos por el Letrado Juan Tomás Vallejo Rivera, y el segundo de ellos por el Letrado Alberto Bermejo López.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del CP, b) un delito de lesiones con medio o instrumento peligroso del artículo 148.1 en relación con el artículo 147 del CP c) delito de asociación ilícita de los artículos 515. 1 y 517.1 del CP y d) un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517.2 del CP, resultando ambos acusados responsables de los delitos a) y b) en concepto de autores, siendo responsable del delito c) Gines, y del delito d) Pascual . Concurre en el presente caso circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 respecto de Pascual por el delito a). Procede imponer por el delito a) a Pascual la pena de 4 años y 8 meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a Gines a la pena de 4 años y 8 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Procede igualmente imponer a ambos acusados por el delito b) la pena de 4 años de prisión y accesorias de inhabilitación especial por igual tiempo; por el delito c) procede imponer a Gines la pena de 3 años de prisión y pena de 20 meses de multa a razón de cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por un plazo de 8 años. Por el delito d) procede imponer a Pascual la pena de 3 años de prisión y accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pena de 18 meses de multa a razón de cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP . Condena en costas.

Como responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Benjamín en la cuantía de 870 euros por los efectos sustraídos, así como en la cuantía de 850 euros por las lesiones y 800 euros por las secuelas, teniendo presente lo previsto en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La defensa del acusado elevó las conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la absolución de sus defendidos.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado los días 23 de octubre y 5 de noviembre de 2012, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Gines, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Pascual mayor de edad y ejecutoriamente condenado por el juzgado de lo penal 32 de Madrid en fecha 7-3-2010 a pena de un año 9 meses y un día de prisión por un delito de robo con violencia que ha sido suspendida por un período de 4 años, ambos con situación regular dentro del territorio nacional, privados de libertad por esta causa desde el día 13 de enero de 2012, de mutuo acuerdo, con ánimo de enriquecimiento ilícito, sobre las 19:00 horas del día 25 de noviembre del 2011, en las proximidades del parque de Oroquieta de Madrid, se acercaron en compañía de otras personas no identificadas, a Benjamín, diciéndole "somos Dominican Don't Play, danos lo que tengas", en un momento dado, Pascual sirviéndose de un cuchillo que portaba la clavó un cuchillo a la altura de la costilla izquierda a Benjamín, mientras el otro acusado Gines, le sustraía una bolsa de Gucci que contenía diversos efectos, tasados en 870 euros dándose a la fuga con ellos.

Como consecuencia de lo anterior Benjamín sufrió una herida inciso saturada de 7,3 cm de longitud en región lateral izquierda del tronco a la altura de la 7º-8º costilla y herida incisa suturada de 1,5cm de longitud en región lumbar izquierda alta, de las que tardó 10 en curar y estuvo 7 incapacitado para su trabajo habitual y precisó para su sanidad además de un primera asistencia facultativa de tratamiento quirúrgico consistente en aplicación y retirada de puntos de sutura en tronco quedando como secuela unas cicatrices de 7 y 1,5 cm aproximadamente

Los acusados han sido detenidos por agentes de la policía nacional el 12 de enero de 2012, dictándose con fecha 13 para ambos acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, bajo la iniciativa de la acusación, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos.

La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que en el acto del plenario, la acusación haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que con base en dichas pruebas practicadas, pueda llegarse a las conclusiones fácticas que son la base de una condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, y que dicha valoración no deba apartarse de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no sea, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. Por tanto, analizaremos a continuación las pruebas practicadas en el plenario a los efectos de justificar la relación de hechos probados anteriormente expuesta.

En el caso de autos, el acusado Gines en su declaración en el plenario, manifestó que no estuvo presente el día de los hechos en el parque de Oroquieta, que no estaba allí ni con su hermano, ni con sus amigos, encontrándose en casa con su mujer. No asaltó con su hermano a la víctima Benjamín, no le quitaron ninguna bolsa y no le clavaron un cuchillo. Por su parte, manifestó el acusado Gines que no pertenece ni a Dominican don#t play, ni a ninguna otra banda, no siendo jefe de ningún coro o grupo. No sabe por qué ha sido visto con miembros de esa banda en distintas fechas, aunque él lo niega. Vive en Tarancón, no en Madrid, donde se encontraba el día que fue detenido, porque vino a Madrid a buscar a su hermano que tiene un problema psiquiátrico. Su hermano tampoco pertenece a ninguna banda. Conoce a la víctima, Benjamín

, de verle jugar al futbol con su hermano Pascual, no habiendo tenido nunca problemas con él.

Posteriormente, declaró en el plenario el también acusado Pascual, quien manifestó que no se encontraba ese día en el parque de Oroquieta. No le quitó ningún bolso a Benjamín, ni le clavó ninguna puñalada, no llevaba ningún cuchillo. Ese día no recuerda dónde estaba, pero no estaba en compañía de su hermano Gines . Niega igualmente pertenecer a ninguna banda, no recordando dónde se encontraba en unas fechas en las que supuestamente fue visto por la policía con integrantes de la banda Dominican don#t play. No sabe que a su hermano le conozcan como " Capazorras ".

Por su parte, y en contra de la versión de los hechos dada por los acusados, la víctima de los hechos, Benjamín, manifestó en el plenario que el día de los hechos sobre las 19:00 horas estaba en la boca del metro, no en el parque de Oroquieta, donde sucedieron los hechos. Estaba esperando a su amigo Alfredo y...

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