SAP Valencia 756/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2012
Número de resolución756/2012

ROLLO Nº 000620/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 756/12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA.

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

En Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación de la sociedad de gananciales nº 000396/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Flora representado por la Procuradora Dª Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO y de otra como demandado, Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª ISABEL BALLESTER GOMEZ, si bien con carácter previo lo estuvo por la Procuradora Sra. Máñez Castellano

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

9 DE VALENCIA, en fecha 6-2-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando en parte la solicitud formulada por Flora contra Juan Antonio debo declarar y declaro que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales integrada por los expresados comprende : Activo : 1) vivienda en NUM000 planta alta de la AVENIDA000 NUM001 de Valencia, tipo NUM002, puertas NUM003 y NUM004 de la escalera NUM005 del bloque NUM006 . Inscripción en el Registro de la Propiedad Número Uno de Valencia, tomo NUM007, libro NUM008 1ª Afueras NUM005, folio NUM009, finca NUM010, Inscripción 2ª.2) Plaza de aparcamiento número NUM011 del mismo edificio. Inscripción en el Registro de la Propiedad Número Uno de Valencia, tomo NUM012, libro NUM013 1ª de Afueras NUM005, folio NUM014, finca NUM015, Inscripción 2ª.3) Plaza de aparcamiento número NUM016 en el mismo edificio. Inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Valencia, tomo NUM017, libro NUM018 1ª Afueras NUM005, folio NUM019, finca NUM020, Inscripción 2ª.4) Cuarto-trastero número NUM021 en el mismo edificio, en planta de sótano NUM022 . Inscrito en el Registro de la Propiedad número uno de Valencia, tomo NUM012, libro NUM013 1ª Afueras NUM005, folio NUM023, finca NUM024, inscripción 2ª.5) Ciento veinticuatro mil cuatrocientas diez (124.410) participaciones de la entidad mercantil "LUXON 2000, S.L."6) Dieciocho mil seiscientas participaciones (18.600) de la entidad mercantil "CLUB DE CAMPO LA CANTERA S.L.".7) La cantidad de mil quinientos euros (1.500,00 #) correspondiente al importe cobrado de D. Cipriano por la totalidad de los muebles, enseres y electrodomésticos existentes en el inmueble sito en Calpe (Alicante), CALLE000 nº NUM003, EDIFICIO000, escalera NUM025 - NUM026 - NUM027 8) saldo en cuentas del Sr Juan Antonio en Banco de Valencia 284,61 # .9) saldo en cuenta de la Sra Flora en la entidad La Caixa

10.879,72 #. 10) Importe actualizado de los 160.994,84 # reembolsados por la venta de fondos de inversión en Septiembre y Octubre de 2010.11) Vehículo Mercedes matrícula U .... SQ .12) Ajuar doméstico, enseres y

electrodomésticos, excepto los cuadros, de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM001, NUM000 .13) 50% de la comunidad de bienes DIRECCION000 CB y las ganancias de la misma a la fecha de la disolución de la sociedad ganancial. 14) Importe actualizado de la cantidad de 1.020,98 # gananciales invertidos en un plazo fijo privativo de la actora . Pasivo :1) Préstamo de D. Carlos Manuel, de fecha 9 de febrero de 2005, por importe de ciento veinte mil doscientos dos euros y cuarenta y cinco céntimos, incrementado desde el día 10 de febrero de 2008, a favor de la parte prestamista 2) Importe actualizado de los 4.457,37 # abonados por la Sra Flora por recibos y gastos de la vivienda de la AVENIDA000 .3) Importe actualizado de los 601,78 # abonados por la Sra Flora por recibos y gastos del apartamento de Calpe . Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintidos de octubre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia se tramitó procedimiento sobre formación de inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes, cuyo matrimonio se había celebrado el día 25 de junio de 1994 habiendo sido declarado el divorcio por sentencia dictada el 6 de octubre de 2008 .

La sentencia, que resolvió la controversia sobre la inclusión de diversas partidas en el activo y en el pasivo de la sociedad, es recurrida por ambos litigantes.

Examinaremos, en primer lugar, los motivos de recurso formulados por la demandante Sra Flora, si bien con referencia al recurso del Sr. Juan Antonio respecto de aquellas partidas sobre las que tambien se formule recurso o estén relacionadas.

La recurrente recurre el pronunciamiento que consideró que formaba parte del activo de la sociedad (partida 13) el 50% de la comunidad de bienes DIRECCION000 CB y las ganancias de la misma en la fecha de la disolución de la sociedad, estando conforme con que las ganancias procedentes de dicha participación en la fecha de disolución de la sociedad ganancial forman parte del activo de la misma, si bien alegando que se comprenden en otro elemento del activo, concretamente en el nº 9 del activo (saldo en cuenta de la recurrente en la entidad La Caixa por 10.879,92 #).

Respecto de la comunidad de bienes, en la sentencia se consideró que era de aplicación lo dispuesto en el art. 1.347.5 CC, al disponer que "Son gananciales las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los conyuges a expensas de los bienes Comunes", rechazando los argumentos de la demandada de que se trataba de la forma de gestionar la actividad profesional y no de una empresa. Los hechos a tomar en cuenta son los que se indican en la propia sentencia, debidamente acreditados: que la esposa constituyó durante la vigencia del régimen de gananciales (en fecha 22.12.1997 ) una comunidad de bienes con su hermana Manuela (siendo ambas gestoras administrativas colegidas), dirigida a la gestión de su actividad profesional como gestoras administrativas, conviniendo en la distribución de los resultados derivados de dicho ejercicio, aportando cada una de ellas medio millón de pesetas para el fondo inicial, constando (por la certificación colegial folio 627) que la actividad se ha venido desarrollando desde entonces en el mismo lugar (un piso alquilado en Valencia) y que no prestan servicios, colaboran o auxilian otras personas en esta actividad (testifical de la hermana no contradicha por otras pruebas).

La recurrente alega que el objeto de la comunidad de bienes es el ejercicio de la actividad profesional, la regulación de su trabajo profesional, que realizan las hermanas de forma directa y personal, habiéndose dedicado la aportación inicial (única realizada) a comprar mesas, ordenador y material de oficina necesarios para el ejercicio de esta profesión, lo que resulta también de la testifical indicada, no desvirtuada, alegando que los ingresos derivados de dicho ejercicio profesional tenían la consideración de gananciales, pero no su participación en la comunidad de bienes, que es privativa, como forma de ejercicio de tal actividad profesional. Así lo entiende la Sala, aceptando la argumentación, puesto que no puede considerase que se trate de una empresa sino únicamente de la forma de gestionar la actividad profesional siendo indiferente, a estos efectos, que la actividad se realice por ambas hermanas, compartiendo despacho, gastos y ganancias, pues esto nada añade a efectos de que pueda ser considerada una empresa.

En este sentido, por ejemplo en la sentencia AP Pontevedra Seccion 6ª de 14.11.1, en un supuesto asimilable de ejercicio de actividad profesional, y cuya argumentación se asume, se dice "Se objeta la no inclusión en el activo del inventario de la Clínica Cardiovascular al amparo del art. 1.347 del Código Civil que considera bienes gananciales las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Efectivamente en la propuesta de inventario...

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