SAP Cádiz 177/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2012
Fecha09 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

S E N T E N C I A Nº 177 /2012

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 136/2012-C

JUICIO ORDINARIO Nº 1439/2009

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a 9 de julio de dos mil doce.

Vistos, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada Procedimiento Ordinario 1439/09 seguido en el Juzgado referenciado. Interponen los recursos Jose Luis y la mercantil RESUR CÁDIZ, S.L., representados por las procuradoras Sras. ALVAREZ OSSORIO SANTIZO y ZUBÍA MENDOZA, y asistidos por los Letrados Sres. GARCÍA GALVÁN y PIÑEIRO FERNÁNDEZ. Es parte recurrida Juan Antonio que está representado por la Procuradora Sra. GONZÁLEZ MEDINA y asistido por el Letrado Sr. HIDALGO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día doce de enero de dos mil doce, cuyo

fallo es como sigue: " Que estimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos interpuesta por Resur Cádiz SL contra D. Jose Luis y D. Juan Antonio, debo declarar y declaro resuelto, por incumplimiento de los demandados, el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas suscrito por las partes el 15 de mayo de 2008 y sus anexos, condenando a dichos demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de quince mil trescientos veinte con diez euros (15.320,10), de los que 10.541 euros devengarán los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y la suma de 4.779,10 desde la fecha indicada el interés pactado del 10% anual, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia es recurrida en apelación por el demandado

Jose Luis y por Resur Cádiz S.L. El primero alega como primer motivo de recurso que es la comunidad de propietarios DIRECCION000 CB la deudora a consecuencia del incumplimiento parcial del contrato suscrito con Resur. Invoca lo dispuesto en el Anexo IV al contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas de fecha 16 de mayo de 2008. Sostiene que es DIRECCION000 CB como titular del negocio la que ostenta la condición de deudora.

Del examen del citado Anexo IV y del documento nº 3 de la demanda se desprende que los codemandados constituyeron una comunidad de bienes que se subrogó en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato principal que con anterioridad correspondían a Jose Luis . Dicha cesión fue consentida expresamente, tal y como se desprende de la estipulación V del citado Anexo IV y de la firma plasmada por el representante de Resur Cádiz S.L. en el citado documento.

Distintas razones nos llevan a rechazar el motivo de recurso invocado por dicha parte apelante y a asumir los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada. En primer lugar, la comunidad de bienes es un ente sin personalidad jurídica propia y distinta a la de sus socios que la integran, art. 1669 del C. Civil . Por tanto, las obligaciones contractuales dimanantes del contrato alcanzan a los demandados Jose Luis y Juan Antonio, como integrantes de la comunidad de bienes DIRECCION000, quedando obligados ambos al cumplimiento del contrato. En segundo lugar, por lo que se refiere al documento privado de fecha 1 de julio de 2008 en virtud del cual el Sr. Jose Luis transmitió el 49% de sus participaciones en la comunidad de bienes DIRECCION000 CB al otro comunero Sr. Juan Antonio, quedando el Sr. Jose Luis con un 1% de participaciones en la citada comunidad. Esta transmisión simplemente modificó las participaciones de los comuneros en la comunidad de bienes, continuando ambos formando parte de la misma. La responsabilidad de ambos por las deudas contraídas en el seno de la comunidad se mantiene inalterable, sin perjuicio del reparto o distribución de dichas responsabilidades que los comuneros hagan en el ámbito de las relaciones internas, pero sin repercusión en sus relaciones jurídicas con terceros. No consta se hayan cumplido las condiciones pactadas en el acuerdo alcanzado por los dos comuneros de fecha 1 de julio de 2008 que darían lugar a la disolución de la comunidad de bienes.

Por otro lado, dado que el vínculo contractual se constituyó, por un lado entre D. Jose Luis y D. Juan Antonio como integrantes de la comunidad de bienes DIRECCION000 CB y por otro Resur Cádiz S.L. las modificaciones en la persona de uno de los contratantes, en concreto del deudor, exige el consentimiento expreso del acreedor, según el art. 1205 del C. Civil . Dado que la comunidad de propietarios no es propiamente deudora de Resur S.L., sino que lo son los propios comuneros, no cabe la posibilidad, ex art. 1205 del C. Civil, de liberar de las obligaciones contractuales a uno de los comuneros, dado que ello constituye un supuesto de novación subjetiva por cambio en la persona del deudor que ha de ser consentido expresamente por el acreedor. Dicho consentimiento, al no haber sido prestado, impide tener por válida y eficaz la novación subjetiva pretendida. En razón a los argumentos expuestos puede concluirse que el Sr. Jose Luis seguía vinculado contractualmente frente a Resur Cádiz.

Los razonamientos expuestos nos llevan a rechazar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Jose Luis .

SEGUNDO

Por su parte, Resur Cádiz impugna la sentencia dictada en la primera instancia al discrepar de la aplicación que la juez de instancia ha realizado de la cláusula penal prevista en el contrato, reduciendo la indemnización de daños y perjuicios.

El motivo de recurso debe ser estimado.

La cláusula penal prevista en los artículos 1.152 y siguientes del Código Civil EDL1889/1, tiene una función liquidadora de los daños y perjuicios que aquél haya podido producir, y no es...

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