SAP La Rioja 72/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2012
Fecha12 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00072/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26071 41 2 2011 0005686

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000075 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000029 /2012

RECURRENTE: Jacinto

Procurador/a:

Letrado/a: JUAN CARLOS DEL RIO ARNAIZ

RECURRIDO/A: Patricio

Procurador/a: MARINA LÓPEZ TARAZONA

Letrado/a: JESÚS CRESPO MORENO

S E N T E N C I A Nº 72 DE 2012

En la Ciudad de Logroño, a doce de septiembre de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 75/2012, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 29/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Haro, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2012, siendo apelante DON Jacinto, asistido por el letrado DON JUAN CARLOS DEL RÍO ARNIAZ, y apelado DON Patricio, representado por la procuradora DOÑA MARINA LÓPEZ- TARAZONA ARENAS y asistido por el letrado DON JESÚS CRESPO MORENO, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro el día 14 de mayo de 2011 (f.-159-163) se establecía en su fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Jacinto como autor responsable de una falta de coacciones, prevista y penada en el artículo 620.2. del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 6 euros, es decir, a una multa de 120 (Ciento veinte) euros, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, D. Jacinto indemnizará a don Patricio en la cantidad de 338,58 euros por los daños causados, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Jacinto, asistido del letrado Sr. Del Río, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes. Admitido el recurso, se dio a los mismos el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular Patricio representado por la procuradora Sra. López-Tarazona y asistido del letrado Sr. Crespo Moreno. Después de esto, se remitió lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución, siendo designado Magistrado encargado de la resolución el Magistrado de esta Sala Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos que fundan el recurso de apelación formulado por el acusado Sr. Jacinto contra la sentencia de primera instancia que le condenó como autor de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal :

  1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, con vulneración del artículo 24 de la CE y causación de indefensión al apelante, debido a que, según afirma el recurso, tuvo constancia por primera vez que se había practicado una pericial judicial de valoración de daños que se había practicado una pericial judicial de valoración de daños al conocer la sentencia objeto de recurso, pues de esta pericial nunca se le habría dado traslado.

  2. Error en la valoración de la prueba, por no haber probado la acusación ni los hechos, ni la culpabilidad del acusado. Que el acusado había puesto de relieve en muchas ocasiones el error en la ubicación o colocación de los mojones entre las dos fincas que se efectuó en su día bajo lo dictaminado por el Sr. Vidal, por lo que no podría existir infracción penal y menos aun falta de coacciones. Que se ha pretendido en muchas ocasiones que le Juzgado de Haro se pronuncie acerca de la correcta ubicación de los mojones y consta además que este hecho ha sido denunciado ante el Juzgado de instrucción de Haro, llegando incluso a la determinación por esta Audiencia Provincial que la ubicación de los mojones era una cuestión civil.

  3. Infracción de normas del ordenamiento jurídico, porque los hechos no pueden constituir falta de coacciones, por no concurrir los elementos del tipo.

A este recurso se oponen tanto la acusación particular (folios 182-184), como el Ministerio Fiscal (folio188).

La acusación particular alega que no hay infracción de garantías procesales pues el denunciado acudió a juicio asistido de letrado, no menciona la norma presuntamente infringida y no impugna ni la zona invadida con su acción, ni la cuantía del daño causado. Señala también que la valoración de la prueba que se hace de contrario es parcial, sesgada y reproduce los argumentos que esa parte ya expuso en la vista y que ya fueron rechazados en sentencia; por último considera que concurren los elementos del tipo de las coacciones pues el denunciado a sabiendas, como no estaba conforme con los mojones que separan las fincas, después de seis años de respetarlos invadió más de dos mil metros cuadrados de la finca del denunciante dañando la previa siembra.

Por su parte el Ministerio Fiscal considera correcta la valoración probatoria efectuada y que no existió vulneración de normas procesales porque se le advirtió al denunciado en su citación de que podía acudir a juicio de todas las pruebas que entendiese procedente, como podía haber sido otro informe pericial par contrarrestar el obrante en autos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los motivos alegados, quebrantamiento de normas o garantías procesales, ha de desestimarse.

Basta un visionado de la grabación del juicio para apreciar que: a) el acusado compareció asistido de letrado, letrado que intervino en el juicio en todo momento;

  1. el letrado de la acusación particular, Sr. Crespo, hizo explícita referencia en su informe final al dictamen pericial judicial y a la cuantificación de los perjuicios por daños en el sembrado que en él se hacía, de 338 euros, por lo que es evidente que ni el acusado ni el letrado que lo asistió pueden sostener cabalmente que la primera noticia que tuvieron de dicho informe pericial fue con la sentencia. Obvio es decir que ante la explícita alusión que en juicio realizó el letrado de la acusación a dicho informe (que le sirvió para fundamentar la pretensión indemnizatoria de dicha parte - véase minuto 33 a 33#45" de la grabación aproximadamente- y también, al Ministerio Fiscal, para cuantificar los perjuicios) la defensa pudo haber solicitado en ese momento el examen de dicha pericial y alegar a su respecto por vía de informe, o, caso de considerar necesario, impugnarlo. Pero nada hizo en relación a esto.

Por consiguiente no existió indefensión ni quebrantamiento de garantías procesales, en la medida en que se pudo conocer, alegar y / o impugnar ese informe en el acto del juicio.

TERCERO

En cuanto al alegado error en la valoración de la prueba, hay que rechazar este motivo de recurso por dos clases de razones.

La primera, porque las discrepancias que pudiera tener el denunciado en cuanto a la correcta o incorrecta colocación de los mojones colocados en el año...

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