SAP Madrid 139/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2012
Fecha28 Septiembre 2012

Expediente de Fiscalía nº 160/2011

Expediente del Juzgado nº 899/2011

Juzgado de Menores nº 3 de Madrid

Rollo de Sala nº 92/2012

JOSEFINA MOLINA MARIN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 139/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS)

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN )

___ )

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 8 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Madrid en el expediente nº 899/2011, seguido contra los menores Alejandro, Demetrio, Hernan y Nicanor .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelantes los dos últimos menores citados, defendido el menor Hernan por el letrado D. Carlos Bachofer García, y el menor Nicanor por la letrada Dª Cristina Ortiz Tamayo, en sustitución de Dª Mª Teresa de la Cruz Yague; y como apelados el Ministerio Fiscal, el denunciante D. Juan Miguel, defendido por el letrado D. PEDRO TARACENA, y el menor expedientado D. Alejandro, defendido por el letrado D. Eric Sánz de Bremond, en sustitución de D. Jaime Sanz de Bremond y Mayáns; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos

probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara que sobre las 04:30 horas del día 1 de enero de 2011 los menores Alejandro -de 17 años de edad y que está bajo la patria potestad de sus padres Dimas y Verónica -, Demetrio -de 17 años de edad y que está bajo la patria potestad de sus padres José y Delia -, Hernan -de 16 años de edad y que está bajo la patria potestad de sus padres Teodosio y Paula - y Nicanor -de 17 años de edad y que está bajo la patria potestad de sus padres Adolfo y Angelica - actuando de común acuerdo entre sí y con otras personas de ignorada identidad con ocasión de mantener a la salida de la Discoteca La Nuit sita en la calle Orense de la Villa de Madrid una discusión con Juan Miguel -nacido el día NUM000 .91- le agredieron causándole traumatismo en hombro izquierdo con fractura de clavícula y contusión facial con herida inciso contusa en ceja izquierda que sanaron con la primera asistencia y tratamiento médico en 90 días, en 50 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas cicatriz en ceja izquierda de 1 cm, discreto callo inestético de fractura clavícula izquierda.

Sin que conste sustrajeran ningún efecto al

perjudicado.".

"FALLO Que debo de imponer e impongo a los menores Alejandro, Hernan, Demetrio Y Nicanor, la medida de 10 horas de prestación de servicios en beneficio de la Comunidad y para el caso de incumplirla o no dar el consentimiento para su realización un fin de semana de permanencia en centro cerrado, por la comisión de un delito de lesiones, absolviéndoles del delito de hurto de que venían siendo objeto de acusación por la acusación particular.

Los menores indemnizarán al perjudicado Juan Miguel en la cantidad de 5.616,83 euros, y sus padres responderán solidariamente con estos de hasta el 50% de la mencionada cantidad, absolviéndoles del 50% restante. Absolviendo a los menores y a sus padres del resto de reclamación que efectúa la acusación particular.

Sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución las defensa de la menor interpuso el recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, interesando la libre absolución de su defendida.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, y a la defensa del otro menor, que al propio tiempo que lo impugna, se adhirió al mismo para plantear nuevas cuestiones, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose para el día de hoy para la celebración de la vista.

CUARTO

En la vista, la defensa de los menores informó en apoyo de sus pretensiones, a las que se opuso el Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, salvo lo referente a la participación de Nicanor, al no quedar suficientemente acreditado que hubiera agredido a Juan Miguel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea con carácter previo la nulidad de la sentencia, fundada en la vulneración del

derecho a la tutela judicial efectiva, en relación (1) al derecho a un procedimiento con las efectivas garantías y a utilizar los medios pertinentes para la defensa, en cuanto que se practicaron actuaciones en la Fiscalía sin notificar el señalamiento a las defensas; (2)por infracción del art. 704 de la LECR, al no haberse adoptado durante el acto de la audiencia medidas que impidieran que los testigos se comunicaran, lo que influyó en la espontaneidad de tales testificales en perjuicio de los expedientados; (3) por no poder utilizar los medios de prueba necesarios para la defensa, en cuanto que durante la vista se identificaron a tres de los agresores, Raimundo, que declaró como testigo y reconoció tener abierto un procedimiento por estos hechos ante el Juzgado de Instrucción nº 5, Jesús Carlos, que también declaró como testigo y Bruno, cuya declaración se solicitó en ese acto, siendo denegada su práctica en la siguiente sesión de juicio por el Juez a quo; y (4) nulidad por extemporánea de la responsabilidad civil reclamada, al haberse cuantificado en el acto de la vista y no haber podido ser objeto de oposición en el escrito de alegaciones.

Ninguna de las causas de nulidad alegadas pueden ser acogidas por este Tribunal.

En relación a la primera, el análisis de las actuaciones permite comprobar que desde el inicio pudo ser identificado como uno de los menores agresores Alejandro, no siendo hasta el decreto del Fiscal de

28.04.11, que se acuerda oficiar al GRUME a fin de que identifique a los otros tres menores implicados en la agresión, así como acuerda la práctica de las testificales de Clemencia, Jorge, Jesús Carlos y Sabino

. Tras las gestiones pertinentes se identificó a Demetrio y Hernan, aquí recurrente, respecto de los que se acordó ampliar el Expediente contra el mismo en fecha 9.06.11, dictando el oportuno auto de incoación de expediente contra los mismos por auto del Juzgado de Menores de 16.06.11, que consta notificado a todas las partes llevándose a cabo las exploraciones previa información de sus derechos, estando asistidos de su respectivos representantes legales y el primero además de letrado, el siguiente 8.06.11 y 2.09.11 respectivamente; y posteriormente en fecha 5.08.11 se amplía contra el también recurrente Nicanor, al que se le practicó la exploración el 20.09.11, previa información de sus derechos y estando asistido de letrado, quién a continuación, el siguiente día 27 presentó escrito solicitando el sobreseimiento, que fue rechazado por Decreto del Fiscal de 17.10.11, al tiempo que acordaba la conclusión del expediente, resolución que fue notificada a todos los letrados personados, formulando a continuación escrito de alegaciones.

Solo la defensa de Nicanor, con ocasión de darle traslado del escrito de alegaciones de la Acusación Particular formuló recurso instando la nulidad de actuaciones fundada en que no se había resuelto su...

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